Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Supremo 204/2026 Sucre, 15 de abril de 2026 DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES Expediente : 930/2025 Demandante María Luisa Morales Poroma Demandada : Complejo Deportivo THE STRONGEST Proceso : Beneficios Sociales Distrito : La Paz Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe I. VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Complejo Deportivo THE STRONGEST en representación legal, de fs. 126 a 128, impugnando el Auto de Vista 149/2025 de 17 de julio de fs. 113 a 116 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales seguido por María Luisa Morales Poroma contra la parte recurrente, la respuesta de fs. 131 a 133 vta., el Auto 534/2025 de 6 de octubre a fs. 134 que concedió el recurso, Auto de Admisión 930/2025-A de 20 de noviembre a fs. 141 y vta., y demás antecedentes del proceso.
IL ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral por pago de Beneficios sociales, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 104/2024 de 30 de octubre de fs. 93 a 99, declarando: PROBADA la demanda, debiendo el demandado cancelar a la actora, la suma de Bs83.635 (ochenta y tres mil seiscientos treinta y cinco 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización, vacaciones y multa del 30, monto que deberá Página 1 de 11
actualizarse en ejecución de Sentencia de conformidad a lo previsto en el Decreto Supremo (DS) 28699. Sin incluir la multa del 30.
Auto de Vista.
En grado de Apelación, promovida por la empresa demandada, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 149/2025 de 17 de julio, que CONFIRMA EN PARTE la Sentencia apelada, debiendo aplicarse la multa del 30 en ejecución de fallos y sobre el monto actualizado en relación a los conceptos laborales consolidados.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada, interpuso Casación, señalando los siguientes agravios:
La parte recurrente, refiere la existencia de imprecisión y contradicción en la demanda, pero la Sentencia 104/2024 de 30 de octubre igual resolvió el caso a favor de la demandante, y ese aspecto fue reclamado en Apelación; empero, el Auto de Vista 149/2025 de 17 de julio no atendió su agravio y se limitó a señala que el recurso sería una simple exposición de inconformidad, sin sustento legal. (sic) Asimismo, acusa falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista, que no cuenta con fundamento legal acabado, concreto y valedero para justificar el periodo de servicios reconocidos a la demandante, omitiendo responder al agravio plasmado en apelación referido a la contradicción e imprecisión de los hechos vertidos en la demanda, sin considerar si correspondía o no acoger a todos ellos como ciertos o no, violentando el principio de verdad material y el debido proceso; por lo que, solicita dicte resolución CASANDO el Auto de Vista recurrido, y fallando en el fondo se revoque totalmente la Sentencia.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN:
Mediante memorial de fs. 131 a 133 vta., la demandante responde negativamente al recurso, señalando que incurre en confusión sobre la imprecisión y contradicción que son causales para excepcionar y Página 2 de 11
no así para anular el proceso, olvidando que dicha excepción fue
resuelta mediante Auto a fs. 50, mismo que fue notificado y se
encuentra ejecutoriado.
Que, en cuanto a la falta de fundamentación y motivación argúida
sobre el periodo de sus funciones, consta en obrados el
memorándum de su incorporación laboral de fecha 5 de julio de
2013 y su carta de renuncia de 26 de enero de 2023; situación, que
está refrendada por el resto de la prueba.
Por lo que, es un recurso que no cumple con los requisitos para su
procedencia, debiendo ser declarado IMPROCEDENTE.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES
APLICABLES AL CASO CONCRETO:
Teniendo presente las infracciones acusadas por la parte recurrente,
a efectos de emitir una decisión debidamente motivada,
fundamentada y congruente, así como de evidenciar la veracidad o
no de las infracciones denunciadas, cabe efectuar las siguientes
consideraciones:
Recurso de Casación en el fondo.
El Recurso de Casación en el fondo, tiene por objetivo modificar el contenido de un Auto Definitivo, Sentencia o Auto de Vista, basado en que los Jueces o Tribunales de instancia a tiempo de emitir las
referidas resoluciones hubiesen incurrido en errores in judicando;
aspectos, que imperativamente deberán ser exteriorizados a través de los tres presupuestos contenidos en el art. 274 del CPC, es decir cuando se acredite: que la resolución objeto del recurso hubiera
sido emitida en virtud a una errónea interpretación o
aplicación indebida de una ley o cuando la referida resolución
contuviere disposiciones contradictorias, y finalmente cuando se demuestre: que en la valoración de las pruebas se hubiere cometido
error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser
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evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.
A ese efecto, es preciso aclarar que, para la eficacia del Recurso de Casación en el fondo, es suficiente la acreditación de uno de dichos presupuestos y no necesariamente de todos, toda vez que al evidenciar dicho error in judicando en cualquiera de sus variantes, el Tribunal estará constreñido a emitir un fallo que disponga la casación total o parcial de la resolución impugnada y emitirá un nuevo fallo que resuelva el fondo.
En ese sentido, el Recurso de Casación se funda en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y excepcionalmente cuando en la valoración de las pruebas se incurre en error de hecho o de derecho, siendo cada una de estas distintas que acontecen en situaciones diferentes.
El Recurso de Casación en la forma.
El Recurso de Casación puede formulado en la forma, tiene por objetivo la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se considera se hubiese violado formas esenciales del proceso, sancionadas con nulidad por Ley y/o conlleven afectación del debido proceso; por errores de procedimiento.
Tanto el recurso en la forma como en el fondo, tienen sus propias características que generan efectos diferentes: por lo que, en la interposición del recurso, quien recurre está obligado de precisar tanto fáctica como jurídicamente los argumentos que hacen a la interposición de su Recurso de Casación de fondo, por una parte; y, los argumentos respecto al Recurso de Casación de forma, por otra;
diferencias, que tienen incidencia en la resolución a ser emitida y los efectos que ésta produce.
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