Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 205 Sucre 27 de mayo de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Hilda Gonzáles Padilla y otras,
transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 151-153 por Hilda Gonzales Padilla, a fs. 154-156 por Yenny Cambara Durán impugnando el Auto de Vista de fs. 146-147 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las recurrentes por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 160- 161, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 146-147 cursa el Auto de Vista de 18 de octubre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, que confirma la sentencia de fs. 110- 111 respecto a la procesada Hilda Gonzales Padilla que la declara autora del delito de transporte de sustancias controladas previsto en el art. 55 de la Ley 1008 y la condena a ocho años de presidio en el penal de Palmazola, más multa de 200 días a razón de Bs. 1.- por día y pago de costas , daños y perjuicios al Estado; y revoca la sentencia absolutoria pronunciada a favor de Yenny Cambara Durán y deliberando en el fondo la declara culpable del delito de complicidad en transporte de sustancias controladas previsto en los arts. 76 con relación al 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de presidio en Palmazola, multa de 150 días a razón de l.- Bs. día mas costas, daños y perjuicios al Estado.
Contra el referido fallo recurren de casación las dos procesadas con los fundamentos expuestos en sus memoriales mencionados en el exordio. Hilda Gonzales Padilla denuncia la no aplicación del art. 8º del Código Penal dado que el hecho por el que se le juzga se encuadra al delito de tentativa, por su parte Yenny Cambara Durán pide se mantenga la sentencia de primera instancia, al no existir en su contra prueba plena.
CONSIDERANDO: Que del estudio de los hechos, las pruebas aportadas y en función de las normas sustantivas que corresponden ser aplicadas relacionando todo ello con los recursos interpuestos y analizadas cuidadosamente las resoluciones impugnadas y fundamentalmente el Auto de Vista se llega a las siguientes conclusiones:
l.- Que la conducta de la procesada Hilda Gonzales Padilla, corresponde al delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, según las diligencias de Policía Judicial que constituyen la prueba de cargo. De todo lo relacionado en el proceso, se establece que en fecha 20 de mayo de 1997 efectivos de UMOPAR abordaron en la localidad de Yacuse el tren Expreso de Oriente procedente de Santa Cruz con destino a Puerto Quijarro deteniendo a la procesada Hilda Gonzáles Padilla por haber encontrando dentro de su equipaje camuflada en una caja de regalos y almohadas, una cantidad de droga, la misma que la debía entregar a su propietaria en Puerto Quijarro, sin dar el nombre de su propietaria por ignorar y manifiesta que acepto dicha misión por necesidad al haberle ofrecido el pago de 100 $us.; asimismo dice que viajaba acompañada por Yenny Cambara Durán, empleada doméstica de su hija, a quien le entregó parte del equipaje que contenía droga sin que esta conociera su contenido. Por los fundamentos expuestos en sus fallos por los tribunales de grado se establece que está debidamente reconocido el cuadro delictual de Hilda Gonzales Padilla, que se subsume en la previsión del art. 8º del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley 1008, al no haberse consumado el delito; sin embargo en sus fallos califican como delito de transporte consumado, infringiéndose normas sustitutivas que constituyen causal de casación. Sin embargo tomando en cuenta la cantidad así como la pureza de la droga incautada que constituyen agravantes conforme establece el art. 48 de la Ley 1008 en su 2° parágrafo, a tiempo de fijar la sanción se toma los dos tercios de la pena máxima que corresponde al delito de transporte.
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