Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 205 Sucre, 15 de octubre de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Compulsa
PARTES : Sandra Liliana Matienzo Guilarte y otra c/ Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz,
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El memorial de fs. 13 presentado por Harry Daniel Castedo Hinojosa en representación de Sandra Liliana y Erika Roxana Matienzo Guilarte, los antecedentes que conforman las fotocopias autenticadas de varias piezas procesales del proceso ejecutivo seguido por el Fondo Financiero Privado para el Fomento e Iniciativas Económicas S.A. "FIE" contra las recurrentes, y
CONSIDERANDO: Del examen de los antecedentes se infiere que el tribunal ad quem pronunció el auto de vista de 27 de mayo de 2004, que confirma las resoluciones pronunciadas por el juez a quo en el proceso ejecutivo señalado al exordio. Contra dicha resolución de vista, las ejecutadas interponen recurso de casación, concesión que es denegada por auto de 10 de julio de 2004, con el fundamento de que la resolución recurrida no admite recurso de casación por disposición del art. 31 parágrafo II de la Ley No. 1760.
CONSIDERANDO: Que el memorial de fs. 13 presentado a este tribunal supremo no constituye un recurso de compulsa, no señala norma legal alguna, menos refuta los fundamentos que tuvo el inferior para la negativa de la impugnación extraordinaria.
No obstante la deficiencia anotada y que se constituiría en razón suficiente para rechazar el compulsorio, éste deviene en ilegal por mandato del art. 31 parágrafo II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, que prevé para los juicios de ejecución sólo el recurso vertical de apelación, mas no el extraordinario de casación.
En consecuencia, la negativa del tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a lo establecido por dicha normativa legal.
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa, con costas y multa a las compulsantes.
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