Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 205 Sucre 8 de junio de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Porfirio Gonzáles Menacho.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 233 a 234, interpuesto por Hernán Soria Camacho, Fiscal de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de 30 de julio de 2002 de fojas 231 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Porfirio Gonzáles Menacho, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas sancionado en el artículo 48 de la Ley 1008, los requerimientos fiscales de fojas 238 a 239 y 242 a 244, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 214 a 216 declara a Porfirio Gonzáles Menacho, autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inc. m) todos de la Ley 1008 y artículo 8 del Código Penal, condenándolo a la pena de ocho años y ocho meses de presidio a cumplir en el penal de esa ciudad, al pago de 400 días multa a razón de Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes por Auto de Vista de fojas 231 y vuelta.
Que contra el Auto de Vista de fojas 231 y vuelta, el Fiscal de Sustancias Controladas Hernán Soria Camacho, interpone el recurso de casación de fojas 233 a 234, acusando la violación del artículo 8 del Código Penal señalando que en obrados existe plena prueba de la comisión del delito de tráfico y no así por el de tentativa; y pide al Tribunal Supremo se case la resolución recurrida.
CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los datos procesales en cuanto a los hechos y actos impugnados, se establece la participación del procesado en el delito de tráfico de sustancias, de la siguiente manera:
1. que en Quillacollo del Dpto. de Cochabamba el 9 de diciembre de 1999, efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico junto a miembros del Departamento de Inteligencia de Investigación de Sustancias Químicas Controladas (con sigla G.I.S.U.Q), realizaron un operativo en la calle Santa Cruz Nº 219, incautando 60 litros de ácido sulfúrico en seis bidones de plástico, dentro de un cajón y envueltos con bolsas, sustancia que pesada dio 102 kilos.
2. que el procesado Porfirio Gonzáles Menacho, identificándose con el nombre de Raúl el 8 de diciembre de 1999 en la ciudad de La Paz, había entregado a Santiago Torrico Colque (chofer del camión de transporte público con placa Nº CSJ-561) tres cajas señalando que su contenido era mercurio para que las traslade a la ciudad de Cochabamba) y que él las recogería del mercado campesino. Encausado que fue reconocido como el propietario del ácido sulfúrico (fojas 40).
3. que el 12 de diciembre de 1999 aproximadamente a horas 13:00 el encausado Porfirio Gonzáles Menacho, se presentó en el domicilio (del propietario del camión) calle Santa Cruz Nº 219 para fines de recoger el ácido sulfúrico, identificándose con el nombre de Raúl Vera Cruz, momento en el que llegaron los policías y fue arrestado.
4. que de la relación de los antecedentes se evidencia que el procesado cuyo nombre verdadero es Porfirio Gonzáles Menacho fue aprehendido cuando pretendía recoger el objeto del delito (acido sulfúrico), sustancia química que sometida a la prueba de laboratorio dio como resultado "ácido sulfúrico" (fojas 61).
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