Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 205 Sucre, 11 de junio de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Osvaldo Ruíz López c/ Wálter Guiteras Denis.
Abigeato.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 423 a 427 interpuesto por Roberto E. Barrientos Ruíz, en representación de Osvaldo Ruíz López, impugnando el Auto de Vista de 2 de abril de 2005 cursante de fojas 418 a 419 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del recurrente contra Walter Guiteras Denis, Norah Jacqueline Peña de Valencia y Luis Alfredo Peña Schwan por la comisión del delito de abigeato, previsto y sancionado por el artículo 350 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance",según mandato del último periodo del artículo 416 mencionado, a más de que el artículo 417, también referido, establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que en el sub lite, de la revisión del recurso de fojas 423 a 427 se evidencia que el recurrente efectúa una relación y análisis tanto de la resolución recurrida, cuanto de la sentencia de primer grado, realzando aspectos que ya merecieron el análisis correspondiente por los jueces de grado. Realiza al mismo tiempo un análisis descriptivo del ilícito previsto en el artículo 350 del Código Penal, para concluir manifestando que la sentencia es "equívoca o errónea" (sic) y que en el fallo impugnado ha existido aplicación e interpretación errónea de la ley penal.
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