Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 205
Sucre, 6 de junio de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Javier Herbert Reynolds Calderón c/ Universidad "NUR".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación fs. 88-89 interpuesto por Edgar José Caballero Taboada, en representación de Manoutchehr Shoaie Najafabadi, Rector y Representante Legal de la Asociación Universidad Nur, contra el auto de vista No. 014/02 de 21 de enero de 2002 (fs. 76-77), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social de beneficios sociales seguido por Javier Herbert Reynolds Calderón contra la entidad educativa recurrente, la respuesta de fs. 92-94, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Chuquisaca-Sucre, dictó el auto de 5 de noviembre de 2001 (fs. 53 y vta.), declarando probada la excepción previa de incompetencia de fs. 23-28 y 32, disponiendo que el demandante acuda a la vía legal correspondiente. En grado de apelación, por auto de vista No. 014/02 de 21 de enero de 2002 (fs. 76-77), se anula obrados hasta fs. 53 inclusive, reponiendo al estado de que el juez inferior se pronuncie conforme a ley dando estricta aplicación a las normas legales pertinentes, continuando con el conocimiento del proceso hasta su conclusión.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 88-89, impetrando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare no haber lugar a la continuación del proceso en la vía laboral y disponga su tramitación en la vía civil.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se colige:
El recurso de casación en la forma, al amparo de los arts. 250, 253, 255-2 del Pdto. Civil, denuncia que la excepción de incompetencia fue planteada dentro el término previsto por el art. 124, concordante con el 78 del Código Procesal del Trabajo; que el tribunal de apelación ha resuelto equivocadamente al señalar que se habría interpuesto en forma extemporánea, tomando en cuenta el memorial de subsanación; que no es evidente haber dejado al actor en estado de indefensión mucho menos haberse restringido sus derechos al declararse incompetente el juez de primera instancia, ya que tiene derecho a acudir a la vía civil para hacer valer sus derechos si así lo considera; que el auto de vista viola el art. 236 del Pdto. Civil, por cuanto el actor en su apelación no ha manifestado que la excepción de incompetencia se hubiera planteado fuera del término, que el auto recurrido es ultra petita al no circunscribirse a los puntos apelados, con violación de disposiciones, apreciación errónea o indebida de la ley.
A su vez el actor, en base a los fundamentos del memorial de fs. 92-94, responde rechazando todos los argumentos del recurso e impetra que se declare improcedente.
Sobre el particular, si bien el recurrente plantea recurso de casación en el fondo, al parecer en sujeción del art. 253-1) del Pdto. Civil, empero denuncia que el auto de vista recurrido otorga más allá de lo pedido por las partes, disposición contenida en el art. 254-4) del mismo compilado adjetivo civil, que se aplica contra los fallos ultra o intra petita, es decir, otorgar más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y que hubieran sido reclamadas oportunamente, sin merecer atención por los tribunales inferiores; demás está decir que lo expuesto en el recurso no se ajusta a derecho, por cuanto no puede confundirse los efectos al alegar casación en el fondo en base a causales de casación en la forma.
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