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TSJ

AS/0205/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 205 Sucre, 28 de marzo de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Publico c/ Sinforiano Gregorio Ayca y otra.

Trafico de sustancias controladas.

RELATOR: MINISTRO DR. ZACARIAS VALERIANO RODRIGUEZ.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmen Beltrán Lovera de fojas 367 a 369 y Sinforiano Gregorio Ayca cursante de fojas 405 a 410 impugnando el Auto de Vista Nº 350/05 de 9 de diciembre 2005, cursante de fojas 351 a 353 vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de transporte de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1008).

CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal de 5 de enero de 2004 y cumplidas con las formalidades de ley a efecto de preparar el juicio oral público y contradictorio, se desarrolla éste último ante el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, concluyendo con la dictación de la sentencia Nº 17/05 de 23 de junio de 2005, de fojas 270 a 275, decisorio mediante el cual el Tribunal referido declara a Sinforoso Gregorio Ayca y a Cármen Beltrán Lovera, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándolos a sufrir las penas privativas de libertad de 12 y 10 años respectivamente.

De este decisorio, recurren los procesados, apelaciones que son radicadas ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Tribunal que mediante Auto de Vista Nº 350/05 de 9 de diciembre de 2005, declara "Admisibles en parte" los recursos deducidos, modificando el tipo penal por el de transporte e imponiendo a los procesados Sinforoso Gregorio Ayca y a Cármen Beltrán Lovera, las penas de 10 y 8 años de privación de libertad respectivamente.

Notificados con la resolución de alzada, los procesados recurren de casación, recurso que es admitido por Auto Supremo Nº 462 de 31 de octubre de 2006.

CONSIDERANDO: Que en ese antecedente, se tiene que los procesados ahora recurrentes, fundamentan sus respectivos recursos alegando los siguientes aspectos:

I.- Carmen Beltrán Lovera

1.- Manifiesta de que el Auto de Vista al haber modificado parcialmente la sentencia no repara totalmente los defectos de fondo y contradicciones admitidos en el "considerando quinto" y que en consecuencia las contradicciones en que incurre esta resolución serían evidentes.

2.- Señala que el Auto de Vista contradice la línea jurisprudencial inmersa en el Auto Supremo Nº 330 de 28 de mayo de 2004 que señala: "(...) en caso de admitirse el recurso de apelación debe procederse a anular total o parcialmente la sentencia impugnada, más aún si los agravios sufridos son admitidos, en consecuencia para reparar en forma justa y ecuánime debe celebrarse necesariamente otro juicio".

3.-También la recurrente establece contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo Nº 11/04 en lo relativo a que "el fallo impugnado admite los agravios sufridos pero no corrige substancialmente la graduación de la responsabilidad penal".

4.- Finalmente la recurrente señala que el Auto de Vista también contradice la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia respecto al reconocimiento de la "complicidad".

II.- Sinforiano Gregorio Ayca

1.- Manifiesta que el Auto de Vista impugnado, contradice la línea jurisprudencial inmersa en el Auto Supremo Nº 42 de 28 de enero de 2000 en lo relativo al "desconocimiento de la ilicitud".

Mostrando 19 de 38 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Sinforiano Gregorio Ayca y otra.
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2007AS/0205/2007Fuente oficial