Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 205 Sucre, 6 de junio de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Hugo Alberto Pereira Aguilera y Mirtha Estrada Calderón.
suministro de sustancias controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 6 de junio de 2008
VISTOS: El recurso de casación de fojas 273 a 275 y vuelta, interpuesto por Juan Oronos Bonilla, abogado defensor de oficio de Hugo Alberto Pereira Aguilera y Mirtha Estrada Calderón, contra el Auto de Vista Nº 88/2003 de 7 de julio de 2003 cursante a fojas 270 a 271 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Hugo Alberto Pereira Aguilera y Mirtha Estrada Calderón, por el delito de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes, las disposiciones acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de fojas 280 a 281, y
CONSIDERANDO: Que en alzada la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirma la sentencia de fojas 252 a 255 dictada por el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas, que declaró a los procesados Hugo Alberto Pereira Aguilera y Mirtha Estrada Calderón, autores y culpables del delito de tentativa de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 8 del Código Penal con relación al 51 de la Ley 1008, condenándolos a cada uno, a la pena de privación de libertad de cinco años y cuatro meses de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, al pago de 300 días multa, a razón de Bs.- 2 por día, más el pago de costas, daños y perjuicios regulables en ejecución de sentencia.
Asimismo, a los nombrados encausados, se los absuelve de culpa y pena del delito de suministro de sustancias controladas, de conformidad al artículo 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Impugnando el Auto de vista, a fojas 273 a 275 y vuelta recurre de casación Juan Oronos Bonilla, abogado defensor de oficio de Hugo Alberto Pereira Aguilera y Mirtha Estrada Calderón, señalando que no existe prueba plena en contra de sus defendidos, acusa la violación del artículo 8 del Código Penal y artículo 51 de la Ley 1008, por lo que pide que se case el auto recurrido y se los absuelva de culpa y pena en aplicación del artículo 244 del Código de Procedimiento Penal.
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