Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 205 Sucre, 25 de septiembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Compulsa.
PARTES: Felipe Arana Quintanilla c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior
del Distrito Judicial de Santa Cruz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 21, interpuesto por Edgar Erick Rück Calvo y Carlos Diego Quintana Orsini, en representación de Felipe Arana Quintanilla, contra el auto interlocutorio que deniega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ejecutivo seguido por Blanca Elsa Laffert Tavera Vda. de Tavera contra Ernesto Sanzetenea Vargas, los antecedentes del cuaderno de compulsa adjunto y,
CONSIDERANDO: Que la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto interlocutorio cursante a fs. 13 vlta. del cuaderno fotocopiado adjunto, mediante el cual denegó la concesión del recurso de casación que interpuso Felipe Arana Quintanilla contra el auto de vista de 6 de junio de 2009, corriente a fs. 1491-1492 del expediente original y a fs. 3-4 del cuaderno de compulsa, con el fundamento que las resoluciones pronunciadas en los procesos ejecutivos sólo admiten recurso de apelación y no procede el recurso de casación, conforme está previsto en el art. 31-II de la Ley No. 1760 con relación al art. 262-3) del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de concesión del recurso de casación es correcta o incorrecta, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo, conforme determina el art. 283-3) del Código de Procedimiento Civil.
Que, de la revisión de los obrados se evidencia que el auto de vista impugnado en recurso de casación, confirmó en apelación el auto de 25 de noviembre de 2008 que acepta el desistimiento del derecho, y el auto de complementación y enmienda de 3 de diciembre de 2008, pronunciados por el Juez 9º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en el proceso ejecutivo seguido por Blanca Elsa Laffert Tavera Vda. de Tavera contra Ernesto Sanzetenea Vargas.
Que, el parágrafo II del art. 31 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, prevé para los juicios de ejecución sólo el recurso ordinario de apelación, mas no el recurso de casación.
En ese orden, tampoco procede la impugnación extraordinaria contra las resoluciones que decidan incidentes, tercerías o desistimientos, emitidas por los tribunales de instancia dentro de estos procesos de ejecución, como sucede en el caso de autos.
Mostrando 12 de 23 parrafos.