Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 205 Sucre, 9 de marzo de 2009
Expediente: Oruro 51/07
Partes: Ministerio Público c/ Amisaday Méndez
Delito: tentativa de asesinato y robo agravado
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 80 a 81) interpuesto el 18 de agosto de 2007 por Amisaday Méndez impugnando el Auto de Vista (fojas 68 a 70) emitido el 9 de agosto de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y otro por la comisión de los delitos de tentativa de asesinato y robo agravado.
CONSIDERANDO: que para admitir un recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observarse las formalidades exigidas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que de acuerdo con el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; debiendo precisar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado para poder establecer la contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se le asignó al fallo recurrido no coincida con o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
CONSIDERANDO: que la recurrente Amisaday Méndez por el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Oruro fue declarada autora de los delitos de tentativa de asesinato y tentativa de robo agravado, tipificados en los artículos 251 inciso 2) y 6) y 332 inciso 1) y 2) con referencia al artículo 8 del Código Penal, imponiéndole la pena de veinte años de presidio a cumplir en el penal de San pedro de la ciudad de Oruro, mas sanciones secundarias. Fallo que fue recurrido de apelación restringida por la procesada, que fue declarada improcedente y por consiguiente confirmó la sentencia apelada
En disconformidad con la resolución de alzada, la imputada recurre de casación con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 80 a 81, denuncia error en la calificación de las pruebas, señalando que su condena no encuadra a la tipicidad de los delitos imputados, que jamás se tuvo la intención de matar , que no existió planificación anticipada, asimismo denuncia la falta de fundamentación del fallo de alzada que infringe el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal; invoca como precedente el Auto Supremo 414 de 3 de agosto de 2004 que corresponde a un caso de homicidio por emoción violenta que no tienen ninguna semejanza con el caso de autos por lo que no puede aplicarse al presente caso como precedente contradictorio al no ser similar al caso de autos y tener matices diferentes. Consecuentemente el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Amisaday Mendez impugnando el Auto de Vista emitido el 9 de agosto de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro
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