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TSJ

AS/0205/2009

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 205

Sucre, 1 de octubre de 2.009

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social

PARTES: Miguel Rivera Choque c/ Orlando Suárez Gandarillas en representación de la Empresa Tarijeña del Gas.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 131-132, interpuesto por Orlando Suárez Gandarillas en representación de la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS), contra el Auto de Vista de 3 de julio de 2008 (fs.128 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso social seguido por Miguel Rivera Choque contra el recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 20 de mayo de 2008 (fs. 107 vta.-109), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-12, con costas, disponiendo que EMTAGAS cancele a favor del actor la suma de Bs. 21.524.99, por concepto de desahucio, indemnización y vacaciones, más la multa señalada por el D.S. 28699.

En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada (fs. 113-114), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista de 3 de julio de 2008 (fs.128 y vta.), confirma la sentencia, con costas.

Que contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpuso recurso de casación en la forma (fs.131-132), señalando existir falta de pronunciamiento, con relación a la pretensión deducida en el proceso y reclamada oportunamente en el recurso de apelación referente a la condenación de costas contra EMTAGAS, toda vez que del análisis del expediente se evidencia que la sentencia es desfavorable en parte a EMTAGAS y que las costas deberían imponerse a la parte que resulta perdidosa totalmente en un proceso judicial aspecto que en autos no ocurrió porque no se reconocieron todas las pretensiones del demandante además que no pudo condenarse en costas por no haber sido contumaz conforme refiere el art. 198-II del C.P.C., por todo lo expuesto al exordio, se puede apreciar claramente que la Sala Social omitió en el auto de vista impugnado, considerar lo referente a las costas procesales, incurriendo en una flagrante infracción contemplada en el inciso 4) del art. 254 del C.P.C., aplicable en materia laboral en virtud a lo dispuesto en el art. 252 del C.P.T. Concluyó solicitando se anule el auto de vista y disponga la cancelación de beneficios únicamente en el monto reconocido en la contestación de la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debió contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, toda vez que el recurso se refiere a la solicitud para que se deje sin efecto la sanción de pago de costas a la empresa demandada, aspecto que forma parte de la resolución de fondo del asunto porque es una sanción adicional por haberse declarado probada en parte la demanda y confirmada en apelación, consiguientemente este aspecto no pudo haber sido denunciado como una cuestión de forma al no estar inserta como una causal de nulidad prevista en el art. 254 del Cod. Proc. Civ. evidenciando que el recurrente confunde las causales de casación y nulidad que son dos recursos diferentes con naturaleza independiente que no pueden asimilarse, como incorrectamente alega el recurrente quien desconoce lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cod. Proc. Civ.

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Criterio

de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, toda vez que el recurso se refiere a la solicitud para que se deje sin efecto la sanción de pago de costas a la empresa demandada, aspecto que forma parte de la resolución de fondo del asunto porque es una sanción adicional por haberse declarado probada en parte la demanda y confirmada en apelación, consiguientemente este aspecto no pudo haber sido denunciado como una cuestión de forma al no estar inserta como una causal de nulidad prevista en el art. 254 del Cod. Proc. Civ. evidenciando que el recurrente confunde las causales de casación y nulidad que son dos recursos diferentes con naturaleza independiente que no pueden asimilarse, como incorrectamente alega el recurrente quien desconoce lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cod. Proc. Civ.

Datos del proceso

Demandante
Miguel Rivera Choque
Demandado
Orlando Suárez Gandarillas en representación de la Empresa Tarijeña del Gas.
Proceso
Social
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2009AS/0205/2009Fuente oficial