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TSJ

AS/0205/2011

Tribunal Supremo de Justicia
2 de junio de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 205. Sucre: 2 de Junio de 2011.

Expediente: Nº 21 - 11 - C.

Partes: Jaime Quezada López c/ Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS:El recurso de compulsa de fojas 6 y vuelta del testimonio, deducido por Jaime Quezada López, contra el Auto cursante de fojas 63 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que rechaza la concesión del recurso de casación en virtud a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por José Corral Romero, en contra del compulsante, los antecedentes del cuaderno procesal acompañado, y:

CONSIDERANDO:Que, Jaime Quezada López, a través del memorial de fojas 6 y vuelta del testimonio, formaliza recurso de compulsa, en contra de la resolución dictada por la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de Chuquisaca, que rechaza el recurso de casación, señalando que el mismo afecta normas del debido proceso al lesionar el principio de igualdad procesal, pidiendo se declare fundado el recurso.

CONSIDERANDO:Que, el recurso de compulsa, en el marco del artículo 283-3) del Código de Procedimiento Civil, procede, entre otros, ante la negativa indebida del recurso de casación, por lo que, corresponde verificar si el Tribunal de apelación negó indebidamente el recurso de casación alegado por el recurrente, en merito a las siguientes consideraciones:

1. En el proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por José Corral Romero, en contra del compulsante, se ha dictado sentencia cursante de fojas 10 a 11 vuelta, a través de la cual se declara parcialmente probada la demanda de cumplimiento de contrato y se desestima la pretensión de pago de demasía y se reduce la multa convenida. Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante a través de su apoderado legal y que merece la respuesta del compulsante a través del memorial de fojas 21 a 22 vuelta, mediante el cual pide se confirme la sentencia en todas sus partes.

2.- El Tribunal de alzada, atendiendo la apelación planteada alternativamente, expide el Auto de Vista de 5 de abril del 2011, mediante el cual anula obrados hasta fojas 128 inclusive, es decir hasta el auto de 21 de enero del 2011, ordenando a la Juez A quo de aplicación al artículo 239 del Código de Procedimiento Civil.

Contra este auto de vista el demandado Jaime Quezada López, a través del memorial de fojas 55 a 56 del testimonio, interpone el recurso de casación, el que una vez sustanciado es rechazado por Auto de Vista de 09 de mayo del 2011, dictado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, con el razonamiento de que el indicado recurso resulta inadmisible de conformidad a lo previsto por el artículo 262 - 2) del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, así expuesto el caso venido en compulsa, se toma en cuenta que el argumento para la negativa de concesión del extraordinario de casación, es la reserva legal del caso 2) del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando el recurrente pudo haber apelado y no lo hizo, dando a entender que, para hacer viable el recurso de casación el recurrente debió haber apelado la sentencia dictada en primera instancia pese a su conformidad. Al respecto, si bien es evidente que por disposición del inciso 2) del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, se faculta al Tribunal o Juez de segundo grado para negar la concesión del recurso y declarar la ejecutoria del mismo, esta norma general debe aplicarse en razón de las siguientes consideraciones:

a).- Si de la resolución de primera instancia ninguna de las partes apela, resulta lógico y legal que el recurso de casación no puede activarse al no existir un auto superior que se pronuncie sobre esta primera resolución y por lo tanto en caso de ocurrir de forma irregular la presentación de un recurso de casación en esta circunstancias debe ser rechazado por su inadmisibilidad manifiesta, en base a la normativa antes glosada.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Quezada López
Demandado
Sala Civil Primera de la Corte Superior del
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia2 de junio de 2011AS/0205/2011Fuente oficial