Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0205/2011

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 205

Fecha : Sucre, 31 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 212/09

Distrito : Cochabamba

VISTOS: La solicitud de desistimiento, formulada por Cynthia Claudia Trigo Vda. de Chiovoloni y Gonzalo Luís Prudencio Gozálvez en representación de "YPFB CHACO S.A.", dentro del proceso penal que sigue contra Fortunata Espinoza de Mamani por el delito de despojo, y;

CONSIDERANDO: Que por memorial de 22 de marzo de 2011, la empresa querellante "YPFB CHACO S.A.", representada por Cynthia Claudia Trigo Vda. de Chiovoloni y Gonzalo Luís Prudencio Gozálvez, mediante poder notarial Nº 1321/2009 de 16 de diciembre de 2009, adjuntando contrato transaccional de 18 de agosto de 2009 con su respectivo reconocimiento de firmas y Acta de entrega de terreno; se apersona, expone antecedentes y desiste expresamente de la acción penal instaurada contra Fortunata Espinoza Vda. de Mamani por el delito de despojo, y solicita su aceptación, así como la declaración de extinción de la acción penal intentada contra la nombrada imputada, y el archivo de obrados.

Mostrando 7 de 14 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Por memorial de 22 de marzo de 2011, la empresa querellante "YPFB CHACO S.A.", representada por Cynthia Claudia Trigo Vda. de Chiovoloni y Gonzalo Luís Prudencio Gozálvez, mediante poder notarial Nº 1321/2009 de 16 de diciembre de 2009, adjuntando contrato transaccional de 18 de agosto de 2009 con su respectivo reconocimiento de firmas y Acta de entrega de terreno; se apersona, expone antecedentes y desiste expresamente de la acción penal instaurada contra Fortunata Espinoza Vda. de Mamani por el delito de despojo, y solicita su aceptación, así como la declaración de extinción de la acción penal intentada contra la nombrada imputada, y el archivo de obrados. Por su parte Fortunata Espinoza Vda. de Mamani en las Cláusulas Quinta y Octava del Contrato Transaccional acompañado, desiste de manera voluntaria de iniciar y proseguir cualquier recurso, acción civil, agraria y/o penal o de cualquier otra índole que hubiese intentado o en futuro intentase contra la empresa YPFB CHACO S.A., y de cualquier pretensión a la propiedad sobre el terreno objeto de la litis, y manifiesta su conformidad con todas y cada una de la cláusulas del contrato transaccional nombrado.Que, dicha documentación acredita que "YPFB CHACO S.A." y la imputada Fortunata Espinoza Vda. de Mamani llegaron a un acuerdo transaccional; con la finalidad de dar por concluida la litis

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2011AS/0205/2011Fuente oficial