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TSJ

AS/0205/2011

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estelionato.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 205 Sucre, 22 de agosto de 2011

Expediente: Oruro 41/2006

Partes: Luís Alberto Moya Zapata C/ Jorge e Isabel Gladys Lauraiza Fernández.

Delito: Estelionato.

Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS: el recurso de nulidad y casación presentado por los procesados Jorge e Isabel Gladys Lauraiza Fernández el 19 de mayo de 2006 (fojas 905), impugnando el Auto de Vista de 15 de marzo de 2006 (fojas 893) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en el proceso seguido por el Ministerio Público y por Luís Alberto Moya Zapata contra los recurrentes por el delito de estelionato.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, por auto de 4 de septiembre de 2003 (fojas 204), recibió la declaración indagatoria de los imputados Isabel Gladys Lauraiza Fernández y Jorge Lauraiza Fernández, concluyendo con el Auto Final de la Instrucción el 15 de noviembre de 2003 disponiendo el procesamiento de Jorge e Isabel Gladys Lauraiza Fernández por la comisión del delito de estelionato descrito como sancionado en el artículo 337 del Código Penal.

El Plenario se llevó adelante ante el Juez de Partido en lo Penal Nº 1 (Liquidador) de la ciudad de Oruro, quien emitió Sentencia el 24 de mayo de 2005 declarando a los procesados Jorge e Isabel Gladys Lauraiza Fernández, autores de la comisión del delito de estelionato, condenándoles a la pena privativa de libertad de 2 años de reclusión.

2.- La sentencia emitida fue objeto del recurso de apelación interpuesto por ambos procesados; la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista de 15 de marzo de 2006, confirmó la sentencia apelada; resolución que fue objeto del recurso de nulidad y casación interpuesto por Jorge e Isabel Gladys Lauraiza Fernández, que es caso de autos, con los siguientes fundamentos:

Los recurrentes afirmaron que del examen de las pruebas producidas fue establecido que la parte civil no demostró la existencia de una acción u omisión punible conforme al artículo 133 del Código de Procedimiento Penal (cuerpo del delito); no valoraron la prueba de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 135 del Código Adjetivo Penal, como la falta de los requisitos esenciales que debió contener el fallo emitido por el Tribunal de Apelación en el Auto de Vista 17/2006 impugnado, infringiendo el artículo 297 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal.

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Criterio

El artículo 337 del Código Penal (estelionato), encierra dos modalidades: a) vender o gravar como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y; b) vender, gravar o arrendar como propios, bienes ajenos. En ese sentido, los procesados Jorge e Isabel Gladys Lauraiza Fernández, al otorgar en garantía un bien inmueble de propiedad exclusiva de Isabel Gladys Lauraiza Fernández, hipotecada con anterioridad en favor del Banco de La Paz, por el monto de $US. 35.000, por préstamo de dinero otorgado a Fermín Lauraiza Fernández, segunda hipoteca a favor de Félix Vargas Lucero, por cobro de honorarios profesionales y garantizando el bien hipotecado a Luís Alberto Moya Zapata, por el monto de $US. 15.000, a sabiendas que está hipotecado a favor de otras personas, incurrieron los procesados en la comisión del delito de estelionato. En consecuencia, a la fecha de iniciado el proceso, el inciso en que fundaron los recurrentes sus recursos de nulidad y de casación no estaba vigente, por cuanto fue sustituido por la Ley 1768. En el artículo 2, numeral 12, solamente figuran dos incisos 1) y 2) y no el inciso 3), como afirmaron los recurrentes. Por tal razón el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido, no analizó la existencia de violencia o coacción que constituía causal de exclusión de la responsabilidad penal o de inculpabilidad, porque no correspondía, evidenciándose que no existió violación de esa normativa acusada por los recurrentes.

Datos del proceso

Demandante
Luís Alberto Moya Zapata
Demandado
Jorge e Isabel Gladys Lauraiza Fernández.
Proceso
Estelionato.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2011AS/0205/2011Fuente oficial