Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 205
Sucre, 9 de junio de 2011
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: Ligia Flavio Loza Aguilera c/ TECHNICAL TRAINERS S.A.
MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 100-102 y 105-108, interpuesto por Giovanni Domingo Ortuño Camacho en representación legal de la empresa TECHNICAL TRAINERS S.A. y Ligia Flavia Loza Aguilera, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 217/07-SSA-I de 12 de noviembre de 2007 (fs. 96) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Ligia Flavia Loza Aguilera contra la Empresa TECHNICAL TRAINERS S.A., el Auto de fs. 110 vta. por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal del Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 041/2005 de 25 de junio de 2005 (fs. 73-74), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7 sin costas, disponiendo que la Empresa TECHNICAL TRAINERS S.A. por intermedio de su representante legal, pague a la demandante la suma de $us. 6.040.28 por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y sueldos devengados.
En grado de apelación a instancia del representante de la empresa demandada (fs. 82-84), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 217/07-SSA-I de 12 de noviembre de 2007 (fs. 96), revocó en parte la Sentencia Nº 041/2005 de 25 de junio de 2005 de fs. 73-74, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Promedio Indemnizable: $us. 828,40.-
Indemnización: $us. 768,43.-
Desahucio: $us. 2.485,20.-
Aguinaldo duodécimas: $us. 116,69 .-
Sueldos devengados: $us. 1.623,03.-
TOTAL: $us. 4.993.35.-
Contra dicho auto de vista, ambas partes interpusieron recurso de casación, cursantes a fs. 100-102 (fondo) y 105-108 (forma), respectivamente; en el que acusaron:
Primer Recurso: En el fondo fs. 100-102, formulado por Giovanni Domingo Ortuño Camacho en representación de la Empresa TECHNICAL TRAINERS S.A.
Señaló sucintamente que el segundo considerando del auto de vista recurrido, manifiesta que la empresa Technical Trainers S.A. no ha presentado prueba de descargo para desvirtuar los extremos de la demanda debido a que la documentación de la empresa fue sustraída, aspecto que nunca fue rechazado por la demandante, así como nunca se opuso ni desvirtuó el hecho de que ésta desde el mes de diciembre de 2003 dejo de asistir a su fuente de trabajo, aspecto que posteriormente trató de subsanar presentando la carta de 05 de febrero de 2004, quedando plenamente demostrado que debido a su inasistencia a su fuente laboral no le corresponde los beneficios sociales por haber incurrido en las causales de despido establecidas en los arts. 16 inc. g) de la L.G.T. y 9 inc. g) de su reglamento.
Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista y declare improbada la demanda con costas, multas, daños y perjuicios.
Segundo Recurso: En la forma (fs. 105-108), interpuesto por Ligia Flavia Loza Aguilera.
Acusó la violación de lo establecido en los arts. 56 y 58 del Cód. Pdto. Civ. e infracción del art. 15 de la L.O.J., por existir falta de personería del Sr. Giovanni Domingo Ortuño Camacho para interponer el recurso de alzada por no haber acreditado su representación.
Concluyó solicitando se anule obrados hasta el decreto de fs. 87 inclusive disponiendo que por falta de personería del recurrente la juez de primera instancia rechace la apelación y declare la ejecutoria de la sentencia, sea con la imposición de costas.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, y previo a su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Primer Recurso: Formulado por Giovanni Domingo Ortuño Camacho en representación de la empresa TECHNICAL TRAINERS S.A.
1.- El recurso de casación previsto en el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., es una acción extraordinaria por la que se impugna una resolución judicial en los casos que específicamente señala la ley (art. 255 del Cód. Pdto. Civ.), procediendo tanto en el fondo como en la forma, por las causales previstas por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., correspondiendo en ambos casos, que el recurrente cumpla con la carga procesal establecida en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., poniendo de manifiesto los errores "in judicando" o in procedendo" en los que pudieron incurrir los jueces y tribunales de instancia a tiempo de conocer, como resolver las pretensiones, excepciones y defensas deducidas en el proceso, para ser atendido y resuelto.
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