Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 205/2012
Sucre: 16 de julio de 2012.
Expediente: SC - 64 - 12 - Com
Partes: Marcelo Roberto Saavedra Bruno c/ La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz
Proceso: Compulsa
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 21 a 22 vlta., (cuadernillo de compulsa) interpuesto por Marcelo Roberto Saavedra Bruno, contra el Auto de 10 de noviembre de 2011 de fojas 15, por el que se rechaza el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fojas 6 a 11 vlta., interpuesto por Marcelo Roberto Saavedra Bruno contra el Auto de Vista Nº 212/2011 de 26 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad del proceso coactivo y otros, que sigue el ahora compulsante contra el Banco BISA S.A, los antecedentes del proceso en el cuadernillo de compulsa; y,
CONSIDERANDO:
Que, de la revisión de antecedentes se advierte que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 212/11 de 26 de septiembre, revocó la providencia de fecha 13 de agosto de 2008 y deliberando en el fondo dejó sin efecto la contracautela de carácter personal a favor del ahora compulsante y se la sustituyó por una contracautela de carácter real, que deberá ser fijada por el juez a quo en proporción a la cuantía del documento base de la presente acción cuya nulidad se demanda, sin costas por la revocatoria.
Contra el citado Auto de Vista, el ahora compulsante Marcelo Roberto Saavedra Bruno, mediante memorial presentado en fecha 04 de noviembre de 2011, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, al mismo que por Auto de 10 de noviembre de 2011, fue rechazado en su concesión por no encontrarse dentro de lo previsto por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, complementado por el art. 26 de la Ley 1760.
Que contra el rechazo, Marcelo Roberto Saavedra Bruno, interpone recurso de compulsa, con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 21 a 22 vuelta de obrados, por negativa del recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando se declare legal la compulsa y en consecuencia se libre la provisión compulsoria.
CONSIDERANDO:
Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia.
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