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TSJ

AS/0205/2012

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 205

Sucre: 11 de septiembre de 2012

Expediente: LP-71-07-S

Proceso:Reivindicación.

Partes:Pedro Yujra Mamani y otrac/Joaquin Roque Choque Gutiérrez y otros.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

______________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de fojas 240 y vuelta, interpuesto por Bonifacia Yujra Mayta y otra contra el Auto de Vista Nº S-64/2007 de fecha 12 de febrero de fojas 236 a 237, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de Reivindicación seguido por Pedro Yujra Mamani y otra, contra Joaquin Roque Choque Gutiérrez y otros, la respuesta al recurso de fojas 245 a 246, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

1.- Habiéndose tramitado la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil - Comercial de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia Nº 32/06 de fecha 20 de enero de fojas 205 a 207 vuelta, y Auto Complementario de fecha 8 de febrero de 2006 a fojas 211, que declaró PROBADA la demanda de fojas 42 a 44 e IMPROBADA la demanda reconvencional, de fojas 54 y vuelta, sin costas. A cuya razón las codemandadas Bonifacia Yujra Mayta y Lucía Mayta Chuquija formularon recurso de apelación, resolviendose por el Auto de Vista Nº S-64/2007 de fecha 12 de febrero, emitido por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que CONFIRMÓ la Sentencia recurrida, con costas.

2.- Contra el Auto de Vista mencionado, Bonifacia Yujra Mayta y Lucía Mayta Chuquija interponen recurso de casación, expresando que el Auto de Vista hubiese violado el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial por no haber revisado de oficio el proceso, siendo que el Juez de Primera Instancia no hubiese dado cumplimiento al artículo 1299, en previsión de los artículos 251, 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte las recurrentes acusaron que la Sentencia y el Auto de Vista hubieren violado el artículo 1299 del Código Civil, al pretender otorgarle validez legal a un documento suscrito por un analfabeto, escudándose en un fallo dictado en el Juzgado Penal sobre delito de despojo en contra de los recurrentes. Asimismo éstos refieren que se hubiese incurrido en error en la apreciación de las pruebas, respecto a las actas de fojas 117 y 119 de obrados, expresando que con ello las recurrentes hubiesen acreditado toda la nulidad denunciada, por lo que solicitaron se Case el Auto de Vista recurrido, conforme el artículo 271 numeral 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, declarando improbada la demanda, anulando la escritura base de la presente acción, por violaciones de orden público.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Yujra Mamani y otra
Demandado
Joaquin Roque Choque Gutiérrez y otros.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2012AS/0205/2012Fuente oficial