Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 205/2012 Fecha: Sucre, 10 de agosto de 2012
Expediente: 161/08
Distrito: La Paz
Partes: Delicio García Mamani e Ivonne Patricia Cabreara Bejar en representación del Presidente Ejecutivo
de la Corporación Minera de Bolivia, COMIBOL, contra Arturo Miguel Cafferata Scoppeta y GonzaloFernando
Quisbert Soria.
Delitos: Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (Arts. 335, 198,
199 y 203 del Código Penal)
Recurso: "Nulidad" (nuevo sistema procesal)
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VISTOS: Los Autos correspondientes al "Recurso de Nulidad" (sic.) cursante de fs. 291 a 293 vta., interpuesto porDelicio García Mamani e Ivonne Patricia Cabreara Bejar en representación del Presidente Ejecutivo de la Corporación Minera de Bolivia, COMIBOL, impugnando la Resolución Nº 82 contenida en el Auto de Vista de 13 de junio de 2008de fs. 282 a284 vta., pronunciado por la Sala PenalTercerade la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la Corporación Minera de Bolivia contra Arturo Miguel CafferataScoppeta y Gonzalo Fernando Quisbert Soria por la presunta comisión delos delitos deEstelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199 y 203 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de La Paz, a través de la Resolución Nº 4 de 11 de febrero de 2008 cursante de fs. 174 a 181, pronunció con unanimidad de sus miembros, Sentencia absolutoria a favor de los procesados Arturo Miguel CafferataScoppeta y Gonzalo Fernando Quisbert Soria por considerar que la parte acusadora no probó su acusación, ya que la prueba aportada en juicio no fue suficiente para generar convicción en el Tribunal sobre la responsabilidad penal de los procesados en la presunta comisión de los delitos deEstelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199 y 203 del Código Penal.
Que, la Sentencia de grado pronunciada fue objeto de impugnación por la parte acusadora a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 214 a 220, alegando que el Juzgado de mérito,al no haber permitido la presentación y judicialización de las pruebas con las que pretendieron fundar su acusación, por el hecho de no haberlas individualizado en el escrito de acusación, habría incurrido en actividad procesal defectuosa, ya que si bien no procedieron con el ofrecimiento probatorio de manera individualizada, pretendieron enmendar esta situación por vía incidental en la audiencia de juicio oral y ante el rechazo de su solicitud por parte del Tribunal de juicio es que efectuaron reserva de invocar ese defecto como motivo de su Recurso de Apelación Restringida. Al mismo tiempo expresaron que la declaración de los dos testigos de cargo sería suficiente para acreditar la responsabilidad penal de los procesados que al haberse abstenido de prestar su declaración ante el Tribunal, habrían demostrado por sí mismos su autoría, por lo que solicitaron al Tribunal de apelación revocar la Sentencia de mérito y pronunciar Sentencia condenatoria contra los procesados.
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