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TSJ

AS/0205/2012

Tribunal Supremo de Justicia
2 de agosto de 2012PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 205/2012.

EXP. N°: 493/2012.

PROCESO: Extradición

PARTES: Embajada de la Republica Argentina c/ Carla Muriel Lopez Barba.

FECHA: Sucre,dos de Agosto de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: Los memoriales de fs. 411 y 415, en los que Carla Muriel López Barba solicitó ejecución diferida de la extradición y su inmediata libertad; los Dictámenes Fiscales de fs. 439 a 441 y 443; los antecedentes del proceso; el informe de la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán, y;

CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se evidencia que a solicitud de la Embajada de la República Argentina, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, previo el trámite correspondiente, dictó la Sentencia Nº 236/2010 de 21 de septiembre de 2010, que declaró procedente la extradición de la señora Carla Muriel López Barba para que responda al proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de tentativa de contrabando de exportación de mercaderías, agravado por el tipo material y por destino inequívoco, en calidad de partícipe necesaria (artículos 863, 864 inciso d), 866 segunda parte, 861, 872 del Código Aduanero - Ley 22.415 y artículo 45 del Código Penal de la Nación Argentina) y como co-autora del presunto delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737 y artículo 45 del Código Penal).

Que en forma posterior a la indicada resolución, Carla Muriel López Barba, presentó el memorial de fs. 411, en el que adjuntando un informe médico-legal, carnet de salud, ecografía, análisis de laboratorio y un certificado médico, señaló que a la fecha de presentación del memorial (13 de octubre de 2010), se encontraba en estado de gravidez y que por esta razón, correspondía aplicar el artículo 153 del Código de Procedimiento Penal y disponer la ejecución diferida de la extradición hasta que pase un año del alumbramiento, petición que además fundó en los artículos 2 del Código del Niño, Niña y Adolescente y 1 del Código Civil.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público, respondiendo al traslado corrido a la primera petición, mediante Dictamen que cursa a fs. 439 a 441, opinó porque se rechace la solicitud, señalando que la procesada, no obstante haber sido beneficiada con detención domiciliaria y tener prohibición expresa de salir de la República Argentina, incumplió dichas órdenes judiciales. Añadió que si bien es evidente que el artículo 153. 2 del Código de Procedimiento Penal permite diferir la extradición en el caso de mujeres embarazadas o madres de hijos menores de un año, debe valorarse factores tales como el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización, como ha ocurrido en autos.

Luego, mediante Dictamen de fs. 443, se pronunció respecto a la solicitud de inmediata libertad, señalando que se dictó sentencia declarando procedente la extradición y que mediante Dictamen de 9 de noviembre de 2010, se había respondido a la solicitud de diferimiento de la sentencia de extradición y que por esos motivos, correspondía denegar la solicitud de libertad presentada.

CONSIDERANDO: Que a efecto de resolver la primera petición relativa a la ejecución diferida de la sentencia de extradición, en aplicación del artículo 153. 2 del Código de Procedimiento Penal, es necesario tener en cuenta que en materia de extradición, por expresa previsión del artículo 149 del Código de Procedimiento Penal, rigen las convenciones y tratados internacionales vigentes y subsidiariamente las normas de la norma procesal penal boliviana, o las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable. En el caso, es de preferente aplicación el Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889, que regula el régimen de extradición entre Bolivia y Argentina y que no contiene previsión alguna respecto a la posibilidad de que pueda diferirse la extradición por los motivos indicados por la impetrante, sino únicamente por la existencia de un proceso penal pendiente de tramitación en el Estado requerido, circunstancia que de por sí, inviabiliza la solicitud formulada, debido a que la legislación boliviana no es aplicable al caso presente.

Con relación a la petición de libertad por haber transcurrido "el plazo de cuarenta días otorgado por la Sala Plena de vuestro Tribunal, a la Embajada Argentina por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores", ésta no es procedente, en razón de que de la lectura de la Sentencia Nº 236/2010 de 21 de septiembre que cursa de fs. 396 a 398, se establece que no es evidente lo afirmado por la actora y finalmente, porque la norma que rigió el trámite de extradición, no contiene previsión alguna al respecto, motivo por el cual, la pretensión también debe ser rechazada.

Finalmente, se hace constar que la presente causa fue de conocimiento de la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia y que este Tribunal luego de su instalación el 3 de enero de 2012, ha constatado que el 11 de noviembre de 2010, la señora Carla Muriel López Barba fue entregada por nuestro Gobierno Nacional a los personeros del Estado requirente, conforme consta en el Acta de Entrega que cursa de fs. 460 a 461, razón que constituye un motivo más, para rechazar las solicitudes puestas en su conocimiento en razón de haberse ejecutado una sentencia con valor de cosa juzgada.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA las solicitudes de ejecución diferida de la sentencia y de libertad. No habiendo nada más que tramitar, se ordena el archivo de obrados.

Remítase copia de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su transmisión a la representación diplomática argentina.

Líbrese exhorto suplicatorio dirigido al Juez Nacional en lo Penal Económico Nº 4 de Buenos Aires, Argentina, para la notificación de la señora Carla Muriel López Barba.

No interviene el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por encontrarse en viaje oficial.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la Republica Argentina
Demandado
Carla Muriel Lopez Barba.
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional / Extradición
Tribunal Supremo de Justicia2 de agosto de 2012AS/0205/2012Fuente oficial