Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 205/2013
Sucre, 16 de julio de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 116/2013
PARTES PROCESALES: Sonia Amparo Villarroel contra Sylvia Cristina Loza Montenegro, Jorge Alberto Zenteno Mostajo
DELITO: desobediencia a resoluciones en procesos de Habeas corpus y Amparo Constitucional
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la acusadora particular Sonia Amparo Villarroel Rios (fs. 486 a 488), impugnando el Auto de Vista Nro. 111/2013 emitido el 26 de noviembre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 474 a 476), en el proceso penal de acción pública convertida a acción privada seguido por la recurrente contra Sylvia Cristina Loza Montenegro y Jorge Alberto Zenteno Mostajo por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de habeas corpus y amparo constitucional, previsto y sancionado por el artículo 179 bis del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el referido recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez Cuarto de Sentencia de la capital del departamento de Cochabamba, por Sentencia de 24 de mayo de 2012 (fs. 317 a 322) declaró a la imputada Sylvia Cristina Loza Montenegro autora y responsable de la comisión del delito de desobediencia a las resoluciones de hábeas corpus y amparo constitucional, previsto y sancionado por el artículo 179 bis del Código Penal, condenándola a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Sebastián Mujeres, y el pago de 100 días multa a razón de 5 Bs. por día, con costas, daños y perjuicios a favor de la acusación particular y o la víctima averiguables en ejecución de Sentencia, por otra parte, en cumplimiento del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal le concedió la suspensión condicional de la pena; en cuanto al coacusado Jorge Alberto Zenteno Mostajo, se pronunció sentencia absolutoria, en atención al retiro de acusación formulada contra este sindicado por la acusación particular, conforme dispone el artículo 363 inciso 1) última parte acorde al artículo 342 del Código de Procedimiento Penal, sin costas.
Contra la Sentencia la procesada Sylvia Cristina Loza Montenegro interpuso recurso de apelación restringida (fs. 356 a 361), la misma que fue resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nro. 111 de 26 de noviembre de 2012, el cual declaró procedente en parte la apelación incidental interpuesta, y revocó el Auto de rechazo de excepción de extinción de la acción penal, aceptando dicha excepción de conformidad al artículo 27 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal, dispuso la extinción de la acción penal, a favor de la imputada Sylvia Cristina Loza Montenegro, ordenando el archivo de la causa, por otra parte declaró improcedente la apelación incidental interpuesta en relación a la excepción de prejudicialidad, confirmando dicha resolución; dando lugar a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.
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