Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 205/2013
Fecha: Sucre, 06 de junio de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 9/2009
Partes: Ministerio Público c/ Erwin Arnaldo Paz Eguez y Fernando Vaca Arrazola
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casaciónde fs. 504 a 506 interpuesto por Everth Serna Cuellar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista No. 191 de 06 de octubre de 2008 cursante de fs. 499 a 502 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de acción penal pública seguido por el Ministerio Público contra Erwin Arnaldo Paz Eguez y Fernando Vaca Arrazola, por la comisión del ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley No. 1008; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de grado Nº 12 de 13 de mayo de 2008 cursante de fs. 453 a 458, declarando al procesado Erwin Arnaldo Paz Eguez, autor y culpable de la comisión del delito Tráfico de Sustancia Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, Cárcel de Pública de Palmasola, más 300 días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas a ser calificados en ejecución de Sentencia, disponiéndose al mismo tiempo la confiscación definitiva de los bienes que habrían sido incautados al imputado.
Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 474 a 479, alegando que el Tribunal de Sentencia habría incurrido en actividad procesal defectuosa, al haber ordenado la realización de la audiencia del juicio en del Penal de Palmasola, lesionando así su derecho al debido proceso y el principio de publicidad.
Que, previos los trámites recursivos seguidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció la resolución contenida en el Auto de Vista No. 191 de 06 de octubre de 2008 cursante de fs. 499 a 502 vta., declarando admisible y procedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Erwin Arnaldo Paz Eguez, en consecuencia, el Tribunal de Apelación anuló totalmente la sentencia impugnada ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra Auto de Vista No. 191 de 06 de octubre de 2008, se impugnó la decisión asumida por el Tribunal de Apelación alegando que:
1. No es evidente que se hubiera vulnerado el principio de publicidad, ya que las partes principales del proceso tuvieron acceso irrestricto en igualdad de condiciones a todas las actuaciones del proceso;
2. Se respetó y observó el principio de publicidad, ya que la defensa fue puesta en conocimiento del requerimiento conclusivo acusatorio, dentro de los plazos de ley, para que asuma defensa.
3. Se respetó y observó el principio de publicidad, ya que la defensa tuvo acceso oportuno a las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público.
4. Se respetó y observó el principio de publicidad, ya que la defensa fue notificada en forma oportuna con toda las Resoluciones judiciales
5. Se respetó y observó el principio de publicidad, ya que las partes principales del proceso estuvieron presentes en el salón de audiencias asumiendo sus derechos de acuerdo a procedimiento.
6. Se respetó y observó el principio de publicidad, ya que se dio el control social sobre el procedimiento utilizado por los Jueces Técnicos con la intervención de los Jueces ciudadanos.
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