Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 205
Sucre: 11 de Junio de 2014.
Expediente: C- 52-09-S
Proceso: Reivindicación
Partes: Victor Zurita Chaparro c/ Andres Aranibar Mena y otros
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: Los Recursos de Casación de fojas 343 a 347 vuelta y de fojas 357 vuelta a 359, interpuestos por Andrés Aranibar Mena y otros, y por Víctor Zurita Chaparro respectivamente, contra el Auto de Vista de fecha 1º de junio de 2009, cursante a fojas 339 a 340 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre REIVINDICACION, seguido por Víctor Zurita Chaparro contra los recurrentes Andrés Aranibar Mena y otros, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 354 a 359, el auto de concesión del recurso de fojas 359 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo Cochabamba, emitió Sentencia declarando IMPROBADA la demanda de fojas 17-19 y las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional de fojas 75; y probada la acción reconvencional de fojas 64-66, así como las excepciones perentorias opuestas a la acción principal, con costas. Aclarando que, la presente resolución es solo para efectos del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, de donde todos los otros aspectos colaterales solicitados por las partes, corresponde su consideración y resolución a la instancia llamada por ley.
Por auto de enmienda y complementación, se corrige el error de la sanción con costas, quedando en su lugar, sin costas por tratarse de juicio doble.
Que, en grado de apelación incoada por el demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, revoca la Sentencia de 19 de abril de 2006, deliberando en el fondo declara probada la demanda de fojas 17-19 e improbada la demanda reconvencional de fojas 64-66; en consecuencia: se declara el mejor derecho propietario y posesorio de Víctor Zurita Chaparro sobre los 1609,45 m2 de terreno ubicados en Vinto; se dispone que los demandados restituyan a Víctor Zurita Chaparro solamente los 1609,45 m2 de terreno, porque los documentos de fojas 10 y fojas 24-25, anulados, refieren solamente a la venta de terrenos. No se condena al pago de daños y perjuicios incluido en el auto de relación procesal de fojas 134 vuelta porque no fue probado este aspecto por el demandante.
CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Contra el referido auto de vista, los demandados y demandante, por separado plantean recurso de casación, con los siguientes argumentos:
Recurso de casación o nulidad de Andrés Aranibar Mena, Cinda Guzmán de Aranibar, Policarpio Aranibar Mena y Mica Coca Coria de Aranibar.- Acusan de ultra petita al Auto de Vista, pues en ningún momento el apelante ni la Sentencia hablan sobre mejor derecho, como lo resuelve el Auto de Vista, habiéndose demandado la reivindicación y/o restitución del inmueble y pago de daños y perjuicios, no mejor derecho, interpretación errónea e indebida aplicación de los artículos 105 y 1453 del Código Civil, violando el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado, dicen que, nuestra normativa exige que para poder ejercitar la acción reivindicatoria, se debe demostrar haber sido desposeído del bien que se pretende reivindicar y en el presente caso el demandante nunca estuvo en posesión ni es propietario del inmueble.
Que el terreno de 3298,50 m2 de terreno que originalmente era una fracción de 1609,45 m2 queda excluido y a salvo por ser derecho adquirido por tercero de buena fe.
El Auto de Vista no considera que el juicio de nulidad por el cual fueron cancelados sus títulos de compra venta, fue iniciado contra José Juan Flores Soto que ya no era propietario del inmueble y no contra Andrés Aranibar y Cinda Guzmán de Aranibar, quebrantándose el derecho a la defensa, al no haber sido demandados como propietarios, violando su derecho a la propiedad privada establecida en el artículo 56 de la Constitución Política del Estado, 596 del Código de Procedimiento Civil y artículo 21 incisos. 1) y 2) y 24 del Pacto de San José de Costa Rica.
Los vocales hacen una errónea e indebida aplicación del artículo 1545 del Código Civil, pues no se trataba de establecer la preferencia entre adquirentes de un mismo inmueble.
Termina su recurso, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, resuelva casando el Auto de Vista recurrido y se mantenga firma en su integridad la Sentencia o anulando obrados hasta el vicio más antiguo.
Recurso de casación de Víctor Zurita Chaparro.- Señala que el auto de vista a quebrantado las disposiciones de los artículos 190 y 371 del Código de Procedimiento Civil, amén de haber incurrido en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, mismas que demuestran que corresponde declarar la reivindicación no sólo del terreno, sino también de las mejoras al mismo.
Apoyado en el artículo 253 numerales 1) y 2) del C. P. C., interpone recurso de casación en el fondo, pidiendo se case y se disponga que la restitución comprende también las mejoras de edificaciones establecidas en el inmueble.
CONSIDERANDO III.-
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