Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 205/2014
Sucre, 30 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.34/2010
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 50 y vuelta, interpuesto por Nery Saucedo de Calzadilla, del Auto de Vista de 25 de septiembre de 2009 (fojas 45 a 46 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Teodora Rodas de Vivanco contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 52, el Auto de concesión del recurso de fojas 53, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 49/2009 de 27 de mayo de 2009 (fojas 31 a 33), declarando PROBADA la demanda de fojas 5 y vuelta, declarando probado el derecho al reintegro de salarios por haber percibido uno menor al salario mínimo nacional pese a prestar servicios en jornada completa, así como pago de duodécima de aguinaldo y compensación económica por vacación, por 15 días.
Asimismo, declara IMPROBADA la excepción perentoria de pago, por no cubrir el monto total de los derechos de la demandante, que sin embargo deberán descontarse como parte de pago o pago a cuenta.
En consecuencia, ordena que la Nery Saucedo de Calzadilla, pague a favor de la actora, a tercero día, el monto correspondiente al reintegro de su salario y demás beneficios sociales, de acuerdo al siguiente detalle:
REINTEGRO DE SUELDOS
Marzo a Mayo 2003 – 80 x 3: Bs. 240,00
Junio 2003 a mayo 2006 – 90 x 35: Bs. 3.150,00
Junio 2006 a febrero 2007 – 150 x 9: Bs. 1.350,00
Aguinaldo (1 mes y 17 días): Bs. 65,28
Vacación (1 gestión – 15 días): Bs. 250,00
SUB TOTAL Bs. 5.055,28
Menos pago a cuenta ($us. 50,- x 7): Bs. 350,00
TOTAL Bs. 4.705,28
Dispone del mismo modo que el monto determinado, será objeto de actualización en UFV según dispone el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, por Auto de Vista de 25 de septiembre de 2009 (fojas 45 a 46 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.
Que, del referido Auto de Vista, Nery Saucedo de Calzadilla, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 50 y vuelta, en el que se señalan los siguientes argumentos:
Acusa la interpretación errónea de los artículos 39 y 45 de la Ley General del Trabajo, dada la naturaleza del trabajo doméstico, además acusa que violentó la Resolución Ministerial de 19 de mayo de 1954 en relación con el artículo 46 de la Ley Sustantiva Laboral.
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