Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 205/2014
Sucre, 11 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE: S.125/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 101 a 103 y vuelta, interpuesto por Gabriel Mauricio Rojas Pradel y Enrique Willy Coronado Dávila, en representación legal de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), en virtud del Testimonio de Poder Nº 023/2010, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 67 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, conferido por Hugo Miranda Rendón, Presidente Ejecutivo de la Empresa, designado mediante Resolución Suprema Nº 226698 de 6 de octubre de 2006 (fojas 95 a 100 y vuelta), del Auto Interlocutorio Res. A.I. Nº 147/2009 de 18 de diciembre de 2009 (91 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por José Napoleón Camacho Sandoval contra la entidad recurrente, el Auto de fojas 107 que concede el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Resolución Nº 48/2009 de 24 de agosto de 2009 (fojas 75 a 78), declarando IMPROBADAS las excepciones previas de imprecisión y contradicción en la demanda e incompetencia opuestas por memorial de fojas 63 a 65 y con relación a las excepciones de prescripción y falta de acción dispuso que estas serán resueltas conjuntamente la causa principal, debiendo proseguir la causa conforme a sus antecedentes.
En grado de apelación, recurso interpuesto por los representantes legales de la entidad demandada, mediante Auto Interlocutorio Res. A.I. Nº 147/2009 de 18 de diciembre de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ el Auto de fecha 24 de agosto de 2009 de fojas 75 a 78 del cuaderno de testimonios en fotocopias legalizadas.
Que, del referido Auto de Vista, Gabriel Mauricio Rojas Pradel y Enrique Willy Coronado Dávila, en representación legal de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), interpusieron el recurso de casación en el fondo de fojas 101 a 103 y vuelta, en el que expresan lo siguiente:
Refiere violación del artículo 519 del Código Civil, que estipula “El contrato tiene fuerza de ley entre partes contratantes”, al respecto cita el Código Civil Concordado y Anotado del tratadista Carlos Morales Guillen, aseverando que es ésta la norma legal en que COMIBOL se ampara, por tratarse de contratos de prestación de servicios de carácter civil, en tal sentido afirma que no existe ninguna relación obrero patronal de acuerdo a la prueba documental de fojas 1 a 19.
Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, no consideró los fundamentos del recurso de apelación toda vez que el contrato suscrito entre partes es de prestación de servicios de carácter civil, regulados por el artículo 732 y siguientes del Código Civil, aspecto que se acredita con las deducciones impositivas RC-IVA (declaraciones juradas trimestrales).
Asevera que, el fallo recurrido respecto a la competencia del juez se funda en el artículo 43 del Código Procesal del Trabajo en relación con el artículo 4 del mismo cuerpo legal, extremo que no es evidente conforme a los datos del cuaderno procesal y con esa interpretación forzada se estaría limitando la libertad contractual estipulada en el artículo 454 parágrafo I del Código Civil, por lo que no le corresponde el pago de beneficios sociales.
Aduce, que los fallos de instancia incurrieron en errónea apreciación de la prueba, referente a los contratos de prestación de servicios de carácter civil, que expresa: “…la prestación de servicios a ser ejecutados por el CONTRATISTA emerge de un Contrato Civil de Prestación de Servicios Determinados, regulado y establecido por los Arts. 732 y siguientes del Código Civil y toda normatividad contractual civil, dejándose constancia expresa que no existe relación obrero-patronal de índole laboral entre COMIBOL y el CONTRATISTA,…”. Al respecto cita el Auto Supremo Nº 194 de 31 de mayo de 2002, Gaceta Judicial Nº 284 página 1860 y Nº 684 página 19.
Concluye solicitando que “por haberse violado normas procesales que interesan al orden público y dañan a una Institución del Estado como lo es COMIBOL, declarar procedente y además fundado el presente recurso y casando en el fondo también declarar probada la excepción de incompetencia…”.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 101 a 103 y vuelta, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Que, con carácter previo al análisis del recurso, se establece que el mismo no contiene una verdadera crítica legal al Auto de Vista impugnado y carece de técnica jurídica y pericia procesal, observándose que en sus argumentaciones expuestas, cuestiona aspectos que serán averiguados en el desarrollo del proceso, tornándose en un recurso confuso que pese a que plantea recurso de casación en el fondo, en su petitorio expresa: “por haberse violado normas procesales que interesan al orden público y dañan a una Institución del Estado como lo es COMIBOL, declarar procedente y además fundado el presente recurso y casando en el fondo también declarar probada la excepción de incompetencia, …”. No obstante de las deficiencias identificadas, se ingresa al fondo de la causa a objeto de resolver los reclamos formulados por la entidad recurrente.
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