Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 205/2015
Sucre: 27 de marzo 2015
Expediente: O-6-15-A
Partes: Banco Minero de Bolivia ahora bajo la tuición del Servicio Nacional de
Patrimonio del Estado SENAPE c/ Ciro Fernández Ramos
Representado por Juan Remy Arandia Guzmán.
Proceso: Coactivo
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 110 a 111 y vta., de obrados interpuesto por Armando Padilla Acarapi en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE, impugnando el Auto de Vista 265 de fecha 26 de diciembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Coactivo seguido a instancia de Banco Minero de Bolivia y Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE contra Ciro Fernández Ramos representado por Juan Remy Arandia Guzmán, la respuesta del recurso de fs. 115 a 116, la concesión de fs. 117, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Banco Minero de Bolivia, ahora bajo la tuición del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE inició demanda coactiva contra Ciro Fernández Ramos representante de la sucesión de Luis Fernández García, persiguiendo el cobro de $us. 11.123.02.oo, solicitando que se pronuncie el correspondiente Auto de solvendo. Citado el demandado interpuso incidente de nulidad de notificación el mismo que es declarado no ha lugar y confirmada por el Tribunal de Alzada, disponiendo nueva citación en el domicilio constituido en el título coactivo.
Contestada la demanda por el coactivado opuso excepciones de prescripción, inhabilidad de título coactivo y falta de fuerza coactiva excepciones que fueron declaradas improbadas por el Juez Aquo. Contra esta Resolución el coactivado interpone recurso de apelación, recurso que es concedido en el efecto devolutivo.
En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del tribunal Departamental de Oruro pronunció Auto de Vista No 265/2014, por el que deliberando en el fondo declaró la Prescripción del derecho material o sustancial que tiene la parte actora Banco Minero de Bolivia ahora bajo la tuición del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado respecto al crédito contenido en la Escritura Pública No. 49/86 de fecha 20 de enero de 1986, por lo que como efecto de la Resolución se dispone no ha lugar a continuar con los tramites ejecutivos de ejecución forzosa, alternativamente de dispone el archivo de obrados. Siendo que se ha declarado la prescripción del derecho a recuperar la obligación motivo de la pretensión principal no es necesario pronunciarse sobre el resto de las excepciones opuestas por la parte demandada. Sin costas por la revocatoria.
Contra esta determinación de Alzada, el Servicio nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) a través de su representante legal Armando Padilla Acarapi interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista No 265/2014, el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El Servicio Nacional de Patrimonio el Estado (SENAPE) acusando infracción de disposiciones legales expresa formula recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios:
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