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TSJ

AS/0205/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 205/2015-L.

Sucre, 13 de agosto de 2015.

Expediente: OR. 623/2010.

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 136 a 137, interpuesto por la Empresa Minera Huanuni representada legalmente por Martín Sabino Llave Magne, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-56/2010 de 4 de octubre de 2010, (111 a 113), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso que por reincorporación sigue Luis Ticona Martínez contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 141, el auto de fs. 142 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Ordinario, de Sentencia en lo Penal, Liquidador, del niño y adolescente, del Trabajo y Seguridad Social de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó del departamento de Oruro, con asiento en la localidad de Huanuni, emitió la Sentencia Nº 02/09 el 14 de septiembre de 2009 (fs. 84 a 86), declarando probada la demanda de fs. 23 de obrados, disponiendo la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo a Luis Ticona Martínez en la empresa Minera Huanuni, en el cargo que ocupaba antes de su retiro.

En grado de apelación interpuesto de fs. 88 a 89, por la empresa Minera Huanuni a través de su representante legal, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro pronunció el Auto de Vista Nº AV-SSA-56/2010 de 4 de octubre de 2010, (fs. 111 a 113), confirmando la sentencia Nº 02/2009 de fs. 84 a 86, conforme a lo previsto en el numeral 1) del art. 237 del Código de Procedimiento Civil.

Contra el referido fallo, la empresa Minera Huanuni a través de su representante legal, planteó el recurso de nulidad y casación de fs. 136 a 137, quien denuncia los siguientes hechos:

Acusa violación del art. 16 inc. f) de la Ley General del Trabajo, que señala como causal de retiro forzoso el delito de hurto sin pago de beneficios sociales, expresando que el actor fue retirado en forma forzosa al haber incurrido in fraganti en hurto de minerales de la empresa; y al perder el derecho a sus beneficios sociales, pierde el derecho a su reincorporación como consecuencia lógica, habiendo el tribunal de apelación en forma ilegal dispuesto su reincorporación, aspecto que debe ser considerado por el Tribunal de Casación.

Expresa que el recurso de nulidad y casación se basa en el hecho de que el Tribunal ad quem dispuso la reincorporación del demandado a sabiendas que cometió el delito de hurto de minerales, encontrándose las violaciones cometidas en el auto de vista recurrido de fs. 111 a 113, en la sentencia de primera instancia de fs. 84 a 86 y en las pruebas que no fueron consideradas por los jueces de instancia que cursan de fs. 63 a 77 de obrados, donde se demuestra el hurto cometido por el actor.

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Criterio

“…de la lectura de las resoluciones de instancia y lo actuado en obrados se desprende que el tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas, conforme se tiene fundamentado precedentemente, habiendo realizado la libre apreciación de éstas en función al art. 158 del Código Procesal del Trabajo en sujeción a lo dispuesto en los arts. 3 inc. g) y h); 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /InfundadoDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2015AS/0205/2015-LFuente oficial