Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 205/2016
Sucre: 11 de marzo 2016
Expediente: O-35-15-A
Partes: Edelfrida Cardozo García Vda. De Arispe. c/ Víctor Hugo Arispe
Cardozo y Clara Alicia Ricarda Veizaga
Proceso: Repetición de Pagos.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 108 a 109, interpuesto por Edelfrida Cardozo Garcia Vda. de Arispe, contra el Auto de Vista Nº 84/2015 de 02 de abril de 2015, cursante de fs. 100 a 104 vlta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, seguido por el Edelfrida Cardozo García Vda. de Arispe contra Víctor Hugo Arispe Cardozo y Clara Alicia Ricarda Veizaga, dentro del proceso de repetición de pago, la concesión de fs. 115, los antecedentes procesales, y:
I ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Primero en lo Civil Comercial de la Ciudad de Oruro, dicta auto interlocutorio de fecha 23 de enero 2015 cursante de fs. 79 a 80 por el cual, declara: “PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION opuesta por clara Alicia Ricarda Veisaga a fs. 67-67 vta. De obrados, en consecuencia se declarar la prescripción de la acción de repetición formulada en la presente acción jurisdiccional.”, resolución que previa apelación de la parte demandante es concedida ante el Tribunal de apelación.
Por Auto de Vista Nº 84/ 2015 de fecha 02 de abril de 2015, el Tribunal Ad quem, confirma la Resolución de fecha 23 de enero de 2015, -bajo el fundamento que conforme al art. 1497 del CC, puede oponerse la prescripción en cualquier estado del proceso, como primer actuado, y que en cuanto a la excepción de prescripción que esta fue opuesta cuando la obligación ya habría prescrito-.
Contra la referida Sentencia Edelfrida Cardozo Garcia Vda. de Arispe a través
de su apoderado por memorial de fs. 108 109 Interpuso recurso de casación en el fondo y la forma, el que se pasa analizar.
II CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa infracción del art. 1493 del CC, sobre el cómputo para la prescripción, expresando que este se debe realizar desde que el proceso de división y partición adquirió ejecutoria, debido a que en este proceso es en el cual se negó su tercería (adquirió ejecutoria mediante auto supremo), en vista de que esta resolución negó su reclamación.
Alude infracción del art. 334 del CPC, en vista de que ante la negativa a la tercería de dominio excluyente, se inició la demanda de repetición de pago, resultando su demanda legal porque al estar pagado el precio resulta lógico que los vendedores devuelvan el precio con que fueron favorecidos. Y al negarse la admisión de la demanda porque se dio por probada y procedente la excepción de prescripción se infringe el art. 334 del CPC.
CONTESTACION AL RECURSO DE CASACION.-
Expresa que el recurso de casación resulta improcedente, en vista de que no cumple con lo que establece el art. 258 num. 2) del CPC, y que se tiene un criterio errado en cuanto al cómputo de la prescripción.
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