Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 205-I
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente : 250/2016-S
Demandante : Roxana Romero
Demandado : Franco Ruiz Paravicini
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Potosí
VISTOS: El recurso de casación (fs.92 a 95), interpuesto por Franco Víctor Ruiz Paravicini, impugnando Auto de Vista N° 29/2016 de 4 de abril (fs.84 a 87), pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso por beneficios sociales que sigue Roxana Romero contra el recurrente; la representación de fs. 169, el Auto que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda por pago por beneficios sociales de fs. 9 y rechazada la excepción de impersonería del demandado y oscuridad en la demanda, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tupiza-Potosí, pronunció la Sentencia Nº 01/2016 de 21 de enero (fs. 65 a 66), declarando probada la demanda, disponiendo que el demandado pague a favor de la actora la suma de Bs. 4.011, por concepto de desahucio y sueldo devengado del mes de enero de 2015 menos anticipo, más multa del 30% a ser calculado en ejecución de sentencia con mantenimiento de valor de conformidad al art. 9 del DS Nº 28699 de 1ro de mayo de 2006.
I.1.2. Auto de Vista
Contra la referida sentencia, el demandado interpuso recurso de apelación, (fs. 69 a 72) resuelto con el Auto de Vista Nº 29/2016 de 4 de abril (fs. 84 a 87), pronunciado por la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que confirmó la sentencia apelada, con costas.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
Notificado con el precitado Auto de Vista, Franco Víctor Ruiz Paravicini, interpuso recurso de casación con memorial de fs. 92 a 95 en el que expone lo siguiente:
Errónea apreciación de la prueba.- Con este epígrafe señala que el documento privado suscrito entre Héctor Sierralta y Gina Giovana Gómez López en 8 de enero de 2015 revela que el primero transfirió el snack Kimberly a la segunda pero en ninguna de sus cláusulas menciona el nombre del demandado, quedando evidenciado así que no tiene ningún tipo de relación laboral como propietario gerente del snack mencionado con la demandante, por lo que el tribunal Ad-quem se equivocó al confirmar la sentencia.
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