Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADMI, PRIMERA
Auto Supremo Nº 205
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente : 68-S
Demandante : Amparo Fernández Lizarazu
Demandado : Club Hípico “Los Sargentos”
Materia : Reincorporación
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Amparo Fernández Lizarazu de fs. 490 a 496, contra el Auto de Vista Nº 128/2015 de 26 de octubre, cursante de fs. 487 a 488 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social seguido por la recurrente contra Club Hípico “Los Sargentos”; el Auto No 33 de 5 de febrero de 2016 a fs. 500, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso por Reincorporación seguido Amparo Fernández Lizarazu, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia No 001/15 de 3 de febrero de 2015, (fs. 461 a 467), declarando improbada la demanda de Reincorporación. Ordenando el pago de sus sueldos devengados y otros derechos.
I.1.2. Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 470 a 477 por Amparo Fernández Lizarazu, el Juez A quo concede el mismo, mediante Resolución No 211/2015 a fs. 480, de 6 de abril de 2015 para que la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz resuelva el recurso, emitiendo para el efecto Auto de Vista No 128/2015 de 26 de octubre, cursante de fs. 487 a 488, confirmando la Sentencia No 001/2015.
I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Ante la determinación del Auto de Vista emitido, Amparo Fernández Lizarazu interpone recurso de nulidad de fs. 490 a 496. El Tribunal de Alzada emite Auto No 33/2016 de 5 de febrero a fs. 500 concediendo el recurso, que en lo sustancial acusa:
I.2.1 Recurso de Nulidad
El memorial de Recurso, sostiene los siguientes agravios del Auto de Vista impugnado
1. Acusa que la Resolución de Vista fue dictada fuera de término (al igual que aconteció con la Sentencia de Primer grado), transgrediendo normas legales y procesales. En cuanto a la sentencia, agrega que estableció fechas que demuestran que el juez de primera instancia actuó sin competencia a tiempo de dictar sentencia.
2. Que la Sentencia y el Auto de Vista no se ajustan a derecho, pues según su análisis, el Auto de Vista, al confirmar la sentencia, no se sujetó a lo prescrito por el art. 202 del C.P.T. porque en los primeros considerandos el juez A quo efectúo un resumen innecesario de lo señalado en fallos anteriores, olvidando los “puntos, materia de controversia”. La Resolución no señala los hechos controvertidos, cuales fueron probados o no, por tanto no se conocieron a que pruebas dio valor o cuales no fueron tomadas en cuenta.
3. Refirió que no se cumplió con la inversión de la prueba, como mandato del art. 66 y 150 del Código Procesal Civil, ni la Juez A quo ni el Tribunal Ad quem actuaron dando valor a la prueba de cargo presentada. Especificó entre sus argumentos, que la Sentencia tampoco valoró que existió relación laboral con el Club Hípico “Los Sargentos” y que mezcla la confesión con el memorial de aclaración en la proforma de liquidación.
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