Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 205/2016.
Sucre, 11 de julio de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.78/2016.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 62 a 65 vta., interpuesto por Mary Cruz Janet Ordoñez Lima, en representación de la Caja Nacional de Salud contra el Auto de Vista Nº 102/15 de 31 de Agosto cursante de fs. 58, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso de Reclamación que por reembolso de gastos médicos que sigue José Ranulfo Balderrama Mendoza contra la Caja Nacional de Salud (C.N.S.), la respuesta de fs. 69 a 70, el Auto a fs. 71 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 37/2016-A de 22 de marzo de fs. 77 y vta. que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Que, tramitada en instancia administrativa la solicitud de reembolso por gastos médicos, la Comisión Nacional de Prestaciones de la CNS, emitió la Resolución Nº 1223 de 26 de agosto de 2014 a fs. 32, por la que resolvió declarar la perención de instancia del trámite sobre reembolso de gastos por atención médica hospitalaria particular.
I.1.2 Resolución del Directorio de la CNS
Presentado por el solicitante el recurso de reclamación de fs. 36 a 37, el Directorio de la CNS emitió la Resolución Nº 213/2014 de 6 de noviembre de fs. 43 a 45, por la que resuelve ratificar la Resolución Nº 1223 de 26 de Agosto de 2014, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, que declaró la perención de instancia dentro del trámite sobre reembolso de gastos por atención médica hospitalaria particular, dentro de la solicitud interpuesta por José Ranulfo Balderrama Mendoza.
I.1.3 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el peticionante de fs. 46 a 48 vta., mediante Auto de Vista Nº 102/2015 de 31 de agosto, cursante a fs. 58 y vta., la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 213/2014 de 6 de noviembre, expedida por el Directorio de la C.N.S.; disponiendo que la Caja Nacional de Salud debe reembolsar los gastos impetrados en base al arancel de la Caja Nacional de Salud y la carga tributaria por la facturación debe ser asumida por el Asegurado.
I.2 Motivos del recurso de casación
Contra dicho auto de vista se interpuso recurso de casación en el fondo por Mary Cruz Janet Ordoñez Lima en representación de la Caja Nacional de Salud, que en lo esencial acusó:
Que, el Auto de Vista recurrido señaló de manera genérica que la Resolución de Directorio de la Caja Nacional de Salud, carece de razones y fundamentos legales refiere que el ámbito de la seguridad Social tiene como fundamento la protección de la salud del capital humano, expresada así en el 1ro. del Código de Seguridad Social, es así que el derecho a la vida es la premisa en las prestaciones que debe otorgar la Caja Nacional de Salud a sus asegurados, en base a la primacía de la realidad, por lo que revocó la Resolución del Directorio de la Caja Nacional de Salud.
Al respecto señala que, es inadmisible que existiendo una normativa interna en la Caja Nacional de Salud sobre las causales por las cuales procede el reembolso por atenciones médicas, con una fundamentación absurda, los Vocales de la Sala social Tercera pretendan revocar desde el punto de vista humano la Resolución de Directorio Nº 213/14 de 6 de noviembre de 2014, la cual según la recurrente fue emanada por las específicas atribuciones que tiene el Honorable Directorio de la C.N.S., avaladas por la normativa Ley Nº 006 de 01.05.1017.05.06, Decretos Supremos (D.S.) Nos. 28719 de 17.05.06 y 0041 de 18.03.09 .
Que, la decisión del Honorable Directorio de la Caja Nacional de Salud al momento de dictar la Resolución de Directorio Nº 213/2014, declarando improcedente la solicitud del asegurado sobre reembolso de gastos por compra de servicios particulares, la misma se encuentra sustentada por el Código de Seguridad Social, Reglamento de las Comisiones, Prestaciones de la Caja Nacional de Salud y el Anexo 1 Normas y Procedimientos para proceder al Reembolso del Reglamento de las Comisiones de prestaciones; no pudiendo los Vocales de la Sala Social Tercera revocar y obligar a reembolsar los gastos impetrados en base al arancel de la Caja Nacional de Salud y la carga tributaria por la facturación debe ser asumida por el asegurado como se establece en la parte resolutiva del Auto De Vista Nº 102/15 de fecha 31 de agosto 2015, que de la decisión adoptada por el Honorable Directorio se tiene que los reembolsos solamente proceden cuando la caja no disponga en sus propios centros los servicios requeridos por el beneficiario/asegurado, además que la autorización es para la atención en un centro distinto a la Caja Nacional De Salud se debe realizar a través de la Comisión Nacional de Prestaciones, situación que no ocurrió en el presente caso por el asegurado José Ranulfo Balderrama Mendoza.
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