Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 205-A
Sucre, 31 de mayo de 2017
Expediente : 205/2017
Demandante : Andrea Stephany Crespo Aras
Demandado : Kaiser Servicios S.R.L.
Materia : Pago de Beneficios Sociales y otros
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: Los recurso de casación, el primero interpuesto por Andrea Stephany Crespo Aras, cursante a fs. 150 a 151 de obrados; el segundo interpuesto por la empresa Kaiser Servicios S.R.L., representada legalmente Jorge Fernando Delius Sensano, de fs. 153 a 154; el Auto de Vista Nº 01 de 16 de enero de 2017, cursante a fs. 138 a 140; el Auto de aclaración y enmienda N° 108/16 de 22 de febrero de 2017, de fs. 147, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda sobre pago de beneficios sociales y otros que sigue Andrea Stephany Crespo Aras contra Kaiser Servicios S.R.L.; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 06 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 06 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.
Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde a los recursos de casación interpuestos, proporcionarle el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si los recursos de casación interpuestos, cumplen con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC.
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