Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 205
Sucre, 7 de mayo de 2018
Expediente : 066/2017
Demandante : Milenka Méndez Lutfi
Demandado : SEVEN Editores de Bolivia S.R.L.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 90 a 92 vta., interpuesto por Milenka Méndez Lutfi, contra el Auto de Vista Nº 128 de 17 de agosto de 2016, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la empresa SEVEN Editores de Bolivia S.R.L., contestación al recurso de fs. 95 a 97, los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
SENTENCIA.-
Tramitado el proceso laboral, en rebeldía del demandado, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 11 de 4 de febrero de 2015, cursante de fs. 28 a 29 vta., declara probada la demanda de fs. 3 a 4 vta., con costas; ordenando el pago de beneficios sociales por la suma de Bs127.569,85.- (ciento veintisiete mil quinientos sesenta y nueve 85/00 bolivianos), fallo de fondo cursante de fs. 28 a 29 vta.
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
El 29 de junio de 2015, el demandado, Carlos Antonio Guzmán Siu, en su condición de representante legal de la empresa SEVEN Editores Bolivia S.RL., presenta incidente de nulidad de citación con la demanda de fs. 53 a 54 vta.; el Juez de la causa, mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 4 de febrero de 2016, resuelve rechazar el incidente y conceder el recurso de apelación formulado contra la Sentencia, en efecto suspensivo, decisión cursante de fs. 71 a 72.
AUTO DE VISTA.-
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado Carlos Antonio Guzmán Siu, cursante de fs. 74 a 74 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 128 de 17 de agosto de 2016, anula el Auto Interlocutorio Definitivo de 4 de febrero de 2016 y deja sin efecto hasta fs. 7 inclusive, disponiendo que se proceda a citar legalmente al demandando, con llamada de atención al Juez de la causa.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
La demandante Milenka Méndez Lutfi, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 128 de 17 de agosto de 2016, con los siguientes argumentos:
a) Infracción al art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC) que exige que el Auto de Vista se circunscriba a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, por cuanto el Auto de Vista omite pronunciarse sobre el recurso de apelación cursante de fs. 77 a 78 formulado por la demandante, en cuanto a la extemporaneidad del incidente de nulidad por la notificación personal al demandado con el Auto de rebeldía y sobre la extemporaneidad del recurso de apelación del demandado contra la Sentencia, concedido en el efecto suspensivo sin considerar el incumplimiento del plazo previsto por el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
b) Aplicación incorrecta del art. 75 del CPT, toda vez que dicha normativa refiere al caso en que el domicilio sea señalado de manera maliciosa, sin considerar que la demandante es la principal interesada porque el proceso se desarrolle sin vicios y dilaciones para el reconocimiento de sus derechos sociales vulnerados; además, apoyan la decisión en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) que ya no se encuentra vigente.
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