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TSJReiteradora

AS/0205/2018

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

Señala el recurrente que se ha cometido infracción al art. 265.I del Código Procesal Civil que exige que el Auto de Vista se circunscriba a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, por cuanto el Auto de Vista omite pronunciarse sobre el recurso d...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 205

Sucre, 7 de mayo de 2018

Expediente : 066/2017

Demandante : Milenka Méndez Lutfi

Demandado : SEVEN Editores de Bolivia S.R.L.

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 90 a 92 vta., interpuesto por Milenka Méndez Lutfi, contra el Auto de Vista Nº 128 de 17 de agosto de 2016, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la empresa SEVEN Editores de Bolivia S.R.L., contestación al recurso de fs. 95 a 97, los antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

SENTENCIA.-

Tramitado el proceso laboral, en rebeldía del demandado, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 11 de 4 de febrero de 2015, cursante de fs. 28 a 29 vta., declara probada la demanda de fs. 3 a 4 vta., con costas; ordenando el pago de beneficios sociales por la suma de Bs127.569,85.- (ciento veintisiete mil quinientos sesenta y nueve 85/00 bolivianos), fallo de fondo cursante de fs. 28 a 29 vta.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

El 29 de junio de 2015, el demandado, Carlos Antonio Guzmán Siu, en su condición de representante legal de la empresa SEVEN Editores Bolivia S.RL., presenta incidente de nulidad de citación con la demanda de fs. 53 a 54 vta.; el Juez de la causa, mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 4 de febrero de 2016, resuelve rechazar el incidente y conceder el recurso de apelación formulado contra la Sentencia, en efecto suspensivo, decisión cursante de fs. 71 a 72.

AUTO DE VISTA.-

Interpuesto el recurso de apelación por el demandado Carlos Antonio Guzmán Siu, cursante de fs. 74 a 74 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 128 de 17 de agosto de 2016, anula el Auto Interlocutorio Definitivo de 4 de febrero de 2016 y deja sin efecto hasta fs. 7 inclusive, disponiendo que se proceda a citar legalmente al demandando, con llamada de atención al Juez de la causa.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO

La demandante Milenka Méndez Lutfi, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 128 de 17 de agosto de 2016, con los siguientes argumentos:

a) Infracción al art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC) que exige que el Auto de Vista se circunscriba a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, por cuanto el Auto de Vista omite pronunciarse sobre el recurso de apelación cursante de fs. 77 a 78 formulado por la demandante, en cuanto a la extemporaneidad del incidente de nulidad por la notificación personal al demandado con el Auto de rebeldía y sobre la extemporaneidad del recurso de apelación del demandado contra la Sentencia, concedido en el efecto suspensivo sin considerar el incumplimiento del plazo previsto por el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

b) Aplicación incorrecta del art. 75 del CPT, toda vez que dicha normativa refiere al caso en que el domicilio sea señalado de manera maliciosa, sin considerar que la demandante es la principal interesada porque el proceso se desarrolle sin vicios y dilaciones para el reconocimiento de sus derechos sociales vulnerados; además, apoyan la decisión en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) que ya no se encuentra vigente.

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NULIDAD DE OBRADOS/El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Milenka Méndez Lutfi
Demandado
SEVEN Editores de Bolivia S.R.L.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 115-II y 119-I de la Constitución Política del Estado Artículos 256, 265.I, 274.I.3 del Código Procesal Civil Artículo 205 del Código Procesal del Trabajo

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