Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 205
Sucre, 22 de Abril de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 123/2018
Demandante : Transportes Expreso “El Chapaco”
Demandado : Aduana Nacional de Bolivia - Gerencia
Regional Tarija
Proceso : Contencioso Tributario
Departamento : Tarija
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 325 a 337, interpuesto por Transporte Expreso “El Chapaco”, representado por Luis Ariel Tolay Borda, impugnando el Auto de Vista Nº 09/2018 de fecha 19 de enero cursante de fs. 316 a 322 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por el recurrente en contra de la Aduana Nacional de Bolivia – Gerencia Regional Tarija; el Auto de fs. 342 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 351 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia N° 12/2012 de fecha 12 de abril, cursante de fs. 247 a 255 vta., declarando IMPROBADA la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRT-TARTI N° 0251/2009 de fecha 16 de noviembre de 2009.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandante de fs. 258 a 262 vta., la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 09/2018 de fecha 19 de enero cursante de fs. 316 a 322 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia.
Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Transporte Expreso “El Chapaco”, representado por Luis Ariel Tolay Borda, interpone recurso de casación y el Tribunal de Casación emite Auto Supremo cursante a fs. 351 y vta., de 26 de marzo de 2018, admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado ha vulnerado la normativa establecida y no ha valorado la prueba correctamente bajo los siguientes argumentos:
En la forma
Evidencia falta de motivación, fundamentación y congruencia, pues únicamente clarifica gramaticalmente el art. 153.III del Código Tributario Boliviano (CTB) sin ninguna carga argumentativa, vulnerando el debido proceso, derecho a la defensa, principio de congruencia y seguridad jurídica protegidos por el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Por otra parte, el proceso se tramitó sin contar con los informes técnicos de los auditores en instancias, omitiendo fundamentación y análisis técnico, extremo indispensable para dirimir el problema jurídico, vulnerando el debido proceso al violentar el procedimiento contencioso tributario establecido en los arts. 204 al 207 de la Ley N° 1340.
En este entendido, al evidenciar que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y motivación, incumpliendo los requisitos formales que debe contener y vulnerando los arts. 218.I y 213.II.3) del CPC, corresponde anular el mismo.
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