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TSJReiteradora

AS/0205/2019-CT

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda / No puede reclamarse aspectos que no fueron reclamados en sede administrativa

El recurrente manifiesta que no se aplica correctamente la normativa procedimental tributaria, pues el procedimiento para imponer sanciones por contravenciones tributarias está legislado por los capítulos II y III del título IV del CTB, sin embargo, se aplica la sanción de la aduana en base al art. ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 205

Sucre, 22 de Abril de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 123/2018

Demandante : Transportes Expreso “El Chapaco”

Demandado : Aduana Nacional de Bolivia - Gerencia

Regional Tarija

Proceso : Contencioso Tributario

Departamento : Tarija

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 325 a 337, interpuesto por Transporte Expreso “El Chapaco”, representado por Luis Ariel Tolay Borda, impugnando el Auto de Vista Nº 09/2018 de fecha 19 de enero cursante de fs. 316 a 322 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por el recurrente en contra de la Aduana Nacional de Bolivia – Gerencia Regional Tarija; el Auto de fs. 342 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 351 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y;

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia N° 12/2012 de fecha 12 de abril, cursante de fs. 247 a 255 vta., declarando IMPROBADA la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRT-TARTI N° 0251/2009 de fecha 16 de noviembre de 2009.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandante de fs. 258 a 262 vta., la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 09/2018 de fecha 19 de enero cursante de fs. 316 a 322 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia.

Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Transporte Expreso “El Chapaco”, representado por Luis Ariel Tolay Borda, interpone recurso de casación y el Tribunal de Casación emite Auto Supremo cursante a fs. 351 y vta., de 26 de marzo de 2018, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado ha vulnerado la normativa establecida y no ha valorado la prueba correctamente bajo los siguientes argumentos:

En la forma

Evidencia falta de motivación, fundamentación y congruencia, pues únicamente clarifica gramaticalmente el art. 153.III del Código Tributario Boliviano (CTB) sin ninguna carga argumentativa, vulnerando el debido proceso, derecho a la defensa, principio de congruencia y seguridad jurídica protegidos por el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Por otra parte, el proceso se tramitó sin contar con los informes técnicos de los auditores en instancias, omitiendo fundamentación y análisis técnico, extremo indispensable para dirimir el problema jurídico, vulnerando el debido proceso al violentar el procedimiento contencioso tributario establecido en los arts. 204 al 207 de la Ley N° 1340.

En este entendido, al evidenciar que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y motivación, incumpliendo los requisitos formales que debe contener y vulnerando los arts. 218.I y 213.II.3) del CPC, corresponde anular el mismo.

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ACTOS QUE NO FUERON MOTIVO DE DEBATE EN SEDE ADMINISTRATIVA SON IMPROCEDENTES EN INSTANCIA JERÁRQUICA/En instancia jerárquica no puede ejercitarse el control de legalidad sobre un tema que no fue motivo de debate y menos mereció pronunciamiento de la autoridad que dictó la resolución.

Datos del proceso

Demandante
Transportes Expreso “El Chapaco”
Demandado
Aduana Nacional de Bolivia - Gerencia
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

AS Nº 746/2016 de 28 de junio pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia

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