Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 205/2020-RA.
Fecha: 16 de marzo de 2020
Expediente: CH-14-20-S.
Partes: Felipe Ruiz Ramírez y Justina Plata Carballo de Ruiz c/ Rolando Herrera
Gorostiaga.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 428 a 432 vta., interpuesto por Felipe Ruiz Ramírez y Justina Plata Carballo de Ruiz, contra el Auto de Vista N° 035/2020 de 6 de febrero, cursante de fs. 400 a 408 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por los recurrentes contra Rolando Herrera Gorostiaga, la contestación de fs. 435 a 438, el Auto de concesión cursante a fs. 439 de 13 de marzo de 2020, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Felipe Ruiz Ramírez y Justina Plata Carballo de Ruiz mediante memorial de fs. 24 a 26 ratificado de fs. 60 a 62, plantearon demanda por usucapión decenal, contra Ofelia Guzmán Gorostiaga, Dora, Lidia, Cira, Nelly, Fanny y Javier (todos) Gorostiaga López y herederos de Ambrocia López vda. de Gorostiaga; subsanando posteriormente y ratificando la demanda dirigiéndola contra Rolando Herrera Gorostiaga mediante memorial cursante de fs. 206 a 207; por su parte el demandado a través de los memoriales cursantes de fs. 150 a 153 y de fs. 225 a 226 vta., contestó negativamente y excepcionó por demanda defectuosamente propuesta, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 103/2019 de 27 de junio de 2019, cursante de fs. 309 a 313 vta., donde el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal Nº 2 de Montegudo -Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia apelada por Felipe Ruiz Ramírez y Justina Plata Carballo de Ruiz mediante memorial cursante de fs. 320 a 328 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 035/2020, de 6 de febrero, cursante de fs. 400 a 408 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 103/2019 de 27 de junio de 2019.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Felipe Ruiz Ramírez y Justina Plata Carballo de Ruiz mediante memorial cursante de fs. 428 a 432 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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