Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 205
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente : 414/2019-S
Demandante : Germán Sejas Ramos
Demandado : José Antonio Bustos Terrazas
Proceso : Beneficios sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo, de fs. 343 a 345 y 349 a 352, interpuestos por José Antonio Bustos Terrazas y Germán Sejas Ramos, respectivamente, impugnando el Auto de Vista N° 105/2019 de 24 de abril, de fs. 336 a 339, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Germán Sejas Ramos contra José Antonio Bustos Terrazas; el Auto de 13 de septiembre de 2019 a fs. 355 que concedió los recursos; el Auto de 21 de octubre de 2019 de fs. 36, que admitió ambos recursos de casación; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 4 de la ciudad de Cochabamba emitió la Sentencia N° 13/2017 de 3 de febrero, por la que declaró PROBADA en parte la demanda social de fs. 3 a 5, aclarada a fs. 9-10, disponiendo que José Antonio Bustos Terrazas pague al demandante por desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldo de navidad de las gestiones 2008 a 2015, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de las gestiones 2013, 2014 y 2015; el monto de la liquidación que asciende a Bs. 35.880,36, más la multa del 30% que establece el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Auto de Vista.-
Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes contra la indicada Sentencia; de fs. 298 a 299 por José Antonio Bustos Terrazas; y de fs. 305 a 307 por el demandante Germán Sejas Ramos, fueron resueltos mediante el Auto de Vista Nº 105/2019 de 24 de abril, de fs. 336 a 339, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el que se CONFIRMÓ la Sentencia N° 13/2017 de 3 de febrero de 2017, sin costas por doble apelación.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Argumentos del recurso de casación en el fondo de fs. 343 a 345, interpuesto por el demandado José Antonio Bustos Terrazas:
Cuestionó, que las pruebas de descargo y antecedentes cursantes en el expediente, como las documentales a fs. 18, 134 a 256, testificales fs. 129 a 131 y confesión provocada de fs. 13, no fueron valoradas en su verdadera dimensión, en flagrante vulneración del art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), hecho que atenta al debido proceso garantizado por el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE) y la SCP N° 600/2015-S3 de 17 de junio. Recalcó, que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no hacen mención a la discontinuidad de la actividad del demandante; no obstante, que con la confesión provocada del demandante y testificales de descargo se ha probado dicho aspecto, en flagrante vulneración de los arts. 159, 166 y 169 del CPT, con cuyas pruebas se ha demostrado que el demandante realizaba su actividad sin cumplir con lo preceptuado por el art. 2 del DS N° 28699.
Reclamó, que el Tribunal de alzada sin una valoración real confirmó la Sentencia; no obstante que ésta fue emitida basándose sólo en la demanda, vulnerando los arts. 119-I y 120-I de la CPE, al no haber igualdad de oportunidades y estar la resolución contaminada de parcialidad a favor del actor; además, de haberse otorgado en forma ultrapetita, más de lo planteado.
Finalizó, argumentando que el Auto de Vista no está debidamente fundamentado, vulnerando el debido proceso, la seguridad jurídica, garantizado por el art. 115-II de la CPE, citando además la SCP N° 600/2015-S3 de 17 de junio.
Petitorio:
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y “revoque” la Sentencia de fs. 289 a 295, en todo su contenido, con costas y condenaciones de Ley.
Argumentos del recurso de casación de fs. 349 a 352, interpuesto por el demandante Germán Sejas Ramos:
Señaló que el Auto de Vista infringió el art. 115 de la CPE, al existir vulneración al debido proceso por una interpretación errónea de los arts. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 167 del CPT, así también al haber incurrido en error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba producida. Reclamó que en el Auto de Vista, punto 4 del Considerando II (sobre las horas extras), hizo una errada apreciación de la prueba de cargo, cuando nuevamente se dejó sin valorar la confesión del demandado sobre las horas de entrada y salida, acreditada en el acta de confesión provocada a José Antonio Bustos Terrazas, fs. 124 y 125 del expediente, preguntas 9 y 13 del interrogatorio. Confesión que demostró el ingreso y los horarios de salida del trabajo y de atención, que oscilaba desde el mediodía hasta las 2 a 3 de la mañana; demuestran las jornadas laborales de 18 horas (6 horas más de las impuestas en el art. 46 de la LGT); sin contar las 3 horas obligadas a ayudar gratuitamente en día de descanso. Confesión provocada que nunca fue considerada y menos valorada por el Juez de instancia ni por el Tribunal de apelación, así como el art. 167 del CPT; siendo dicho agravio alegado en dos oportunidades; empero, no fue considerado y por ende no valoradas las pruebas de cargo respecto a las horas extraordinarias.
Petitorio:
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, CASAR parcialmente el Auto de Vista y que modifique la Sentencia de fs. 289 a 295, en cuanto a la valoración de la confesión provocada al demandado sobre las horas extras trabajadas, sea en condenación de costas y costos procesales.
Contestación a los recursos:
El demandante contestó al recurso interpuesto por el demandado, conforme al escrito de fs. 349 a 352, solicitando que se desestime el recurso de casación, porque el Auto de Vista Nº 105/2019 de 24 de 2019 cumple con las exigencias adjetivas adecuadas; y el demandado no contestó al recurso interpuesto por el actor.
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