Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 205/2022-RA
Fecha: 22 de marzo de 2022
Expediente: O-26-22-S
Partes: Jhonny Williams Leyza Cadima y Clara Ninfa Choque Rivero c/ Teresa Blanca Choque Rivero.
Proceso: Nulidad de contrato de reconocimiento de deuda, más daños y perjuicios.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 2025 a 2027 vta., interpuesto por Jhonny Williams Leyza Cadima, contra el Auto de Vista N° 57/2022 de 20 de enero, de fs. 2009 a 2012. pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de nulidad de contrato de reconocimiento de deuda, más pago de daños y perjuicios seguido por Clara Ninfa Choque Rivero y el recurrente contra Teresa Blanca Choque Rivero, la contestación a fs. 2033 a 2037; el Auto de concesión de 02 de marzo de 2022 a fs. 2041, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de demanda de fs. 390 a 397 Clara Ninfa Choque Rivero y Jhonny Williams Leyza Cadima iniciaron el proceso ordinario de nulidad de contrato de reconocimiento de deuda, más daños y perjuicios, contra Teresa Blanca Choque Rivero, quien una vez citada, mediante memorial de fs. 522 a 526, contestó negativamente a la demanda y reconvino por resarcimiento de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 18/2020 de 14 de diciembre de fs. 1960 a 1967 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro, declaró: IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Clara Ninfa Choque Rivero y Jhonny Williams Leyza Cadima mediante memorial de fs. 1975 a 1976, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 57/2022 de 20 de enero, de fs. 2009 a 2012, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jhonny Williams Leyza Cadima según escrito de fs. 2025 a 2027 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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