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TSJReiteradora

AS/0205/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente indicó que la demandante fue la que abandonó su fuente laboral, lo cual está debidamente probado y que conforme convenio pactado con la demandante, ésta debía de trabajar 8 horas al día; sin embargo, la demandante, se retiró de su fuente laboral a media mañana, no retornando al m...

Proceso
Beneficios Sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 205

Sucre, 26 de abril de 2022

Expediente : 060/2022

Demandante : Hilda Arias Villca

Demandado : Jimena Torrez Chambi

Proceso : Beneficios Sociales y derechos laborales

Departamento : Tarija

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 93 a 94, interpuesto por Jimena Torrez Chambi, propietaria de la Empresa de Limpieza Jimena, contra el Auto de Vista Nº 213/2021 de 8 de octubre, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 88 a 90, dentro del proceso social de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Hilda Arias Villca, contra Jimena Torrez Chambi, propietaria de la Empresa de Limpieza Jimena; la contestación de fs. 98 a 100; el Auto de 6 de diciembre de 2021, de fs. 102, que concedió el recurso; el Auto de 1 de febrero de 2022, de fs. 110, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 258/2019 de 2 de diciembre, de fs. 67 a 72, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 8, con costas, respecto a beneficios sociales y derechos laborales por indemnización, salarios devengados, vacaciones (2017: 5 días), desahucio, aguinaldo (duodécimas 2017) y reintegro incremento salarial (10 meses); disponiéndose se pague a favor de la demandante la suma de Bs9.669,92.- (Nueve mil seiscientos sesenta y nueve 92/100 Bolivianos), dando aplicación a la multa del 30% conforme dispone el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en ejecución de Sentencia.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por la parte demandada, de fs. 75 a 76, mediante Auto de Vista Nº 213/2021, de 8 de octubre, de fs. 88 a 90, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en aplicación de lo dispuesto en el art. 218-II-2 de la Ley Nº 439, CONFIRMÓ TOTALMENTE la Sentencia Nº 258/2019 de 2 de diciembre, de fs. 67 a 72, con costas.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación

Contra el Auto de Vista Nº 213/2021, de 8 de octubre, de fs. 88 a 90, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, Jimena Torrez Chambi, propietaria del de la Empresa de Limpieza Jimena, por escrito de fs. 93 a 94, interpuso recurso de casación, conforme a lo siguiente:

Argumentó que, el Auto de Vista recurrido le trae grandes perjuicios a su persona, ya que luego de salir de la época de pandemia su empresa estuvo a punto de quebrar y que al señalarse que la demandante fue despedida injustificadamente, no se actúa de manera correcta, porque jamás se negó a cancelar a la demandante sus beneficios sociales, más aún cuando siempre asistió a las citaciones del Ministerio de Trabajo y se promovió acercamientos con la demandante.

Indicó que, la demandante fue la que abandonó su fuente laboral, lo cual está debidamente probado y que conforme convenio pactado con la demandante, ésta debía de trabajar 8 horas al día; sin embargo, la demandante, se retiró de su fuente laboral a media mañana, no retornando al mismo, violando las obligaciones que impone el contrato; por lo que, fue retirada de manera legal y por ende no le corresponde el desahucio determinado tanto en Sentencia como ratificado en el Auto de Vista recurrido.

En ese sentido, la decisión judicial asumida en el proceso, se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las circunstancias particulares comprobadas en el proceso y que son irrazonables y frustrantes de la garantía de la debida defensa del juicio; porque, el mencionar en el fallo judicial que el abandono de la trabajadora se debería haber puesto a conocimiento del Ministerio de Trabajo, es algo que no está contemplado en ninguna norma de manera expresa para su cumplimiento; por ello, se ve que el Auto de Vista recurrido, está premiando la irresponsabilidad de la demandante.

Petitorio:

Solicitó se conceda el presente recurso de casación y se proceda a casar en lo referente al pago de desahucio.

Contestación al recurso y admisión:

Por escrito de fs. 98 a 100, la demandante contestó el recurso, señalando que, el recurso de casación incumplió los requisitos del art. 274-I de la Ley Nº 439, porque no señala cual la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas erróneamente, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error; no existiendo en todo el recurso de casación ninguna parte en la que de manera clara se especifique que Ley se infringió o violó.

Manifestó que, las alegaciones de la recurrente, son impropias a un recurso de casación, porque el mismo carece de identificación de norma violada en el Auto de Vista recurrido; además, señala cosas falsas que por su mal carácter hubiera abandonado su fuente laboral, siendo ello mentira, además que ese argumento ya fue dilucidado en primera instancia; refiriendo también, la recurrente que hubiese incumplimiento de contrato de su parte, cuando ello es falso; más cuando se tiene que en el proceso se demostró que ella fue despedida sin causa justificada, no se tiene acreditado lo contrario. Por lo que, no existe vulneración ni violación de Ley alguna en el Auto de Vista impugnado, porque el mismo correctamente confirmó la Sentencia y expuso en forma clara el soporte legal que la recurrente acusa de inexistente.

Indicó que, no existe errónea interpretación normativa en el Auto de Vista recurrido, ni vulneración a Ley; más cuando el supuesto incumplimiento nunca fue probado por la demandada dentro del término probatorio; no habiéndose jamás demostrado por la parte recurrente que ruptura laboral fue por incumplimiento de su parte.

La demandada, nunca ofreció prueba idónea, no existiendo por ello elementos que demuestren la existencia de violación normativa en el Auto de Vista recurrido, sino que además se tiene que está desconociendo completamente el Acta de Audiencia cursante a fs. 45-47, la cual fue suscrita ante el Ministerio del Trabajo, y en la que la misma demandada reconoció que se le debe cancelar el desahucio; por lo que, evidencia que lo único que pretende la demandada es hacer caer en error a las autoridades judiciales; porque la demandante, no demostró el supuesto incumplimiento de ella al convenio o contrato de trabajo que refiere; por lo que, la recurrente, no pudo generar convicción de la existencia de un supuesto retiro voluntario, más cuando la Juez y el Auto de Vista han valorado la prueba de manera integral, señalando que el despido fue intempestivo y que no ocurrió nunca un retiro voluntario, como pretende hacer ver la recurrente.

Petitorio:

Solicitó se declare Infundado el presente recurso de casación presentado, siendo con costas.

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Hilda Arias Villca
Demandado
Jimena Torrez Chambi
Proceso
Beneficios Sociales y derechos laborales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo. Articulo 13 de la Ley General del Trabajo.

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