Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 205/2023-RA
Fecha: 14 de marzo de 2023
Expediente: CH-27-23-A.
Partes: Julio Cesar Sandi Ustarez c/ Aida Isabel Vargas Aruzca.
Proceso: Nulidad de división y partición de bienes gananciales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 449 a 453, interpuesto por Aida Isabel Vargas Aruzca contra el Auto de Vista Nº 010/2023 de 20 de enero, corriente en fs. 435 a 440, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de división y partición de bienes gananciales seguido por Julio Cesar Sandi Ustarez contra la recurrente; la contestación cursante de fs. 457 a 458 vta.; el Auto de concesión de 28 de febrero de 2023, visible a fs. 459; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julio Cesar Sandi Ustarez, mediante memorial de fs. 97 a 102, inició proceso ordinario de nulidad de división y partición de bienes gananciales contra Aida Isabel Vargas Aruzca, quien una vez citada, según escrito de fs. 106 a 110, contestó en forma negativa y opuso excepción previa de cosa juzgada, transacción y conciliación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto definitivo N° 53/2022 de 12 de abril, visible de fs. 117 a 121 vta., en la que la Juez Público de Familia 3° de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada e improbada por transacción, disponiendo se proceda a la extinción y archivo de obrados.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Julio Cesar Sandi Ustarez, según escrito cursante de fs. 408 a 412, originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 010/2023 de 20 de enero, obrante de fs. 435 a 440, que ANULÓ el Auto definitivo N° 53/2022 de 12 de abril.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Aida Isabel Vargas Aruzca, según memorial visible de fs. 449 a 453, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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