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TSJReiteradora

AS/0205/2024

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2024PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recurso

La parte recurrente acusó que, a tiempo de emitir sentencia no se consideró que, en mérito a la cláusula tercera del contrato, la Caja Nacional de Salud, requirió la renovación de una boleta de garantía, que no solo asegura la ejecución de la obra, sino el cumplimiento integral del contrato; es deci...

Proceso
RECURSO DE CASACION
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

: 205/2024

: 14/2024 ReCas.

: Contencioso en grado de casación.

: Empresa Unipersonal “Samanta

Construcciones” c/ Caja Nacional de Salud.

: José Antonio Revilla Martínez.

: 19 de julio de 2024

_________________________________________________________________________________________

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de casación de fs. 291 a 294, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada legalmente por Uzziel Boris Claure Ignacio, impugnando la Sentencia N° 207/2023 de 20 de diciembre, de fs. 249 a 259 vta., emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, dentro el proceso contencioso seguido por la Empresa Unipersonal “Samanta Construcciones”, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 300 a 302 vta.; el Auto de 29 de febrero de 2024, de fs. 303, que concedió el recurso; el Auto Supremo N° 107/2024-RA, de 21 de mayo de fs. 321 a 322, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia N° 207/2023 de 20 de diciembre, de fs. 249 a 259 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda, de acuerdo a lo siguiente:

PROBADA, en cuanto al pago de la Planilla N° 10 (Cierre Final), en la suma de Bs. 743.582,53.-

IMPROBADA, respecto al pago de costos, daños y perjuicios ocasionados a la empresa demandante, por no haberse demostrado adecuadamente.

Sin costas ni costos en aplicación de la última parte de los arts. 39 de la Ley N” 1 178 y 52 del Decreto Supremo (DS) N° 23215 de 22 de julio de 1992.

CONSIDERANDO II:

RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra la indicada Sentencia, la Caja Nacional de Salud interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:

Acusó que, a tiempo de emitir sentencia no se consideró que, en mérito a la cláusula tercera del contrato, la Caja Nacional de Salud, requirió la renovación de una boleta de garantía, que no solo asegura la ejecución de la obra, sino el cumplimiento integral del contrato; es decir que, la boleta, debe encontrarse vigente hasta el cierre definitivo del contrato. Sin embargo, en el caso, al momento de efectuarse la liquidación, dicha garantía no se encontraba vigente, a pesar de los constantes requerimientos, dado que para el cierre correspondiente del contrato, la entidad debía contar con la Planilla de cierre, que se encontraba en poder del contratista, quien demoró sin justificación alguna en su entrega, conforme se observa del Informe N° 304 de 10 de mayo de 2023, emitido por el Departamento Nacional de Infraestructura de Salud; y, las pruebas N° 4 a 8; atendiendo la solicitud, recién el 28 de diciembre de 2021; es decir, 7 meses después de la recepción definitiva.

Refirió que la falta de cancelación por parte de la entidad, se debe exclusivamente a la negligencia de la empresa que, evadiendo a su responsabilidad, plantea demanda contenciosa, aunque incumplió la cláusula trigésima novena, relativa a la planilla de liquidación final y el plazo para su presentación.

Alegó que la prueba N° 13, consistente en la Nota Cite N° 202 de 4 de octubre de 2021, por medio de la cual se hizo conocer al representante legal de la empresa, la devolución de la planilla y la solicitud de renovación de boletas de garantía, no fue valorada por el Tribunal; siendo que la referida falta de renovación de boletas, si contaba con respaldo en el contrato, considerando que el 26 de noviembre de 2021, la Supervisión nuevamente reingresó la aludida planilla, corregida y subsanada (prueba 14). No obstante, no se adjuntaron las boletas de garantía, mismas que debieron permanecer vigentes, conforme lo estipulado en la cláusula séptima del Contrato N° ALC/006/2018; no obstante, la notificación oportuna a la empresa, sobre su vencimiento, el 3 de abril de 2020 (prueba 15).

Señaló que, mediante Nota N° 2503 de 7 de diciembre de 2021, se presentó ante la Gerencia General, la Planilla de Cierre, adjuntando el Informe N° 806 de 3 de diciembre de 2021, emitido por el Departamento Nacional de Infraestructura de Salud (Prueba 16); posterior a ello, la Gerencia General de la Caja Nacional de Salud, el 13 de diciembre de 2021, emitió el Instructivo N° 11212, recepcionado el 15 de diciembre de 2021, observando la no presentación de boletas de garantías vigentes, procediendo a la devolución de la Planilla N° 10 (prueba 17), que a su vez fue devuelta a la empresa mediante Nota N° 2599 de 17 de diciembre de 2021 (prueba 18).

Alegó que a fin de llegar a un acuerdo, reunidas ambas partes (prueba 19), se acordó respecto a la Boletas de Garantía de Cumplimiento de Contrato, que la empresa haga su representación para que la Caja Nacional de Salud, analice la pertinencia de su renovación; en cuanto a la Boleta de Correcta Inversión de anticipo. La empresa se comprometió a presentarla actualizada en un plazo de 10 días a partir del 8 de febrero de 2022, que no fue cumplida; y finalmente sobre la Planilla N° 10 de cierre, se acordó que, una vez que la empresa tenga la Boleta de Correcta Inversión de Anticipo, se procedería a su entrega y recepción de devolución; entre tanto, continuaría en la Secretaría del D.N.I.S.

Estos acuerdos fueron incumplidos por el contratista, obligando a la entidad a tomar medidas al respecto (prueba 20) y solicitar a asesoría legal, la emisión de un informe legal que recomiende las acciones a seguir para el cierre administrativo y financiero del proyecto, que finalmente concluyó señalando que para procedencia del pago pendiente, correspondía la gestión de nuevas boletas garantía antes mencionadas; además, elaborar informe técnico de resolución contrato, que a la fecha se encuentra en proceso; por el contrario, solo obtuvieron negativas y evasivas por parte de la empresa, a quien se le notificó el 1 de agosto de 2022, con respuesta a sus solicitudes (prueba 22).

Concluyó señalando que, en el caso no existe una omisión administrativa como erróneamente señala la Sentencia, sino que se trata de la evasión de obligaciones por parte de la empresa contratista al incumplir el contrato a fin de que la Caja Nacional de Salud, proceda a la resolución del contrato.

Petitorio.

Solicitó que se case la Sentencia impugnada y en su mérito, se declare improbada la demanda contenciosa.

Contestación del recurso.

Por memorial de fs. 300 a 302 vta., la empresa demandante, contestó al recurso de casación, en los siguientes términos:

El recurso, si bien fue planteado en el fondo, simplemente hace una recopilación de pruebas, sin acusar sobre ellas, error de hecho o de derecho y en qué medida, de tratarse de una defectuosa o errónea valoración, tales omisiones o defectos inciden en el fallo, por cuanto, pese a cualquier aspecto, se arriba al mismo resultado y la supuesta omisión o defecto, deja de ser trascendente; es decir, se limitó a relacionar las supuestas pruebas, sin invocar norma alguna que sustente una supuesta mala valoración, ni establecer cual la trascendencia para la causa.

Luego de efectuar una síntesis de los fundamentos de la sentencia recurrida, concluyó señalando que el Tribunal, valoró las circunstancias del caso y finalizó estableciendo que, si la obra fue entregada a conformidad, mediante acta de entrega definitiva de 14 de mayo de 2020, el argumento de no renovación de las boletas de garantía, carece de sustento, no siendo óbice para que la entidad demandada, no efectúe el pago de la Planilla de Cierre N° 10.

Finalizó señalando, que el recurso de casación se constituye en una forma maliciosa de negar o desconocer las actuaciones de la institución demandada, respecto a la obra, máxime si el señalado medio de impugnación, solo esgrime apreciaciones unilaterales respecto de las pruebas, sin ninguna alusión que resulte determinante; aspecto que evidencia solamente un desacuerdo con las conclusiones del Tribunal.

Con esos argumentos, solicitó que el recurso en cuestión sea declarado inadmisible, o en su defecto, infundado, con costas, costos procesales y demás condenaciones de ley.

Concesión y Admisión.

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REVALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL RECURSO DE CASACIÓN/ La revalorización de la prueba es una facultad privativa de los jueces de instancia, ahora bien, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o derecho, es decir, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal “Samanta Construcciones"
Demandado
Caja Nacional de Salud
Proceso
RECURSO DE CASACION
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 271.1 del Código Procesal Civil

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