Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 205/2024-RA
Fecha: 15 de marzo de 2024
Expediente: LP-38-24-S.
Partes: Fernando Escobar Cuentas c/ Eliana Angela Chávez Lenz.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 459 a 466 vta., interpuesto por Fernando Escobar Cuentas contra el Auto de Vista N° 794/2023, de 30 de noviembre, que sale de fs. 439 a 444 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido por el recurrente contra Eliana Angela Chávez Lenz; la contestación de fs. 469 a 470 vta.; el Auto de concesión de 21 de febrero de 2023, visible a fs. 471, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fernando Escobar Cuentas, por memorial de demanda que discurre de fs. 32 a 34, subsanado a fs. 47, promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Eliana Angela Chávez Lenz, quien una vez citada, según escrito de fs. 92 a 97, se apersonó, opuso excepción de demanda defectuosamente propuesta y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 968/2023, de 24 de agosto, que cursa de fs. 402 a 412 vta., en la que la Juez Público de Familia 8° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte tanto la demanda principal como la reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Fernando Escobar Cuentas y Eliana Angela Chávez Lenz, mediante memoriales obrantes de fs. 417 a 420 vta., y de fs. 422 a 424, respectivamente, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 794/2023, de 30 de noviembre, saliente de fs. 439 a 444 vta., que REVOCÓ parcialmente la Resolución N° 968/2023, de 24 de agosto.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fernando Escobar Cuentas, mediante escrito obrante de fs. 459 a 466 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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