Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 205/2024
Sucre, 06 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 89/2024
Demandante : Franklin Ossio Mujica
Demandado : Empresa de Transporte Interdepartamental ..de Pasajeros Trans Azul
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. Vistos: El recurso de casación interpuesto por la Empresa de Transporte Interdepartamental de Pasajeros Trans Azul, representada legalmente por Walter Morante Navarro, cursante de fs. 304 a 306 vta., contra el Auto de Vista Nº 138/2023 de 05 de julio, de fs. 297 a 302, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Franklin Ossio Mujica contra la empresa recurrente; cursa el escrito de respuesta al recurso de fs. 314 a 316; el Auto interlocutorio del 24 de enero de 2024 de fs. 317, que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 89/2024-A de 19 de febrero de fs. 325 a 326, mediante el cual se admite el recurso de casación, los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
II.- Antecedentes del Proceso:
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de la capital, emitió la Sentencia de fecha 01 de septiembre de 2021 de fs. 272 a 279 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda; en consecuencia, dispuso que, la Línea Sindical de Transporte Interdepartamental Trans Azul, a través de su representante legal Walter Morante Navarro, pague a favor de Franklin Ossio Mujica, los derechos laborales y beneficios sociales que corresponden, por el tiempo de prestación de servicios de 8 años, 9 meses y 22 días con un salario promedio de Bs. 2.195, debiendo pagarse un importe de Bs. 36.641,66; por el concepto de indemnización, desahucio, vacaciones por 65 días, y el bono de antigüedad desde el año 2011 al 2017.
Auto de Vista
Contra esta decisión, la empresa demandada, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 281 a 284 vta.; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 138/2023 de 05 de julio, de fs. 297 a 302, que CONFIRMÓ la Sentencia de 01 de septiembre de 2021 cursante de fs. 272 a 279 vta., con costas y costos al apelante.
III.- Motivos del recurso de casación:
Contra el referido Auto de Vista, la Empresa de Transporte Interdepartamental de Pasajeros Trans Azul, interpuso el recurso de casación y nulidad de fs. 304 a 306 vta., en el que expresó lo siguiente:
1. Acusó la violación al art. 154 del Código Procesal Laboral respecto a la falta de la valoración de la prueba.
Señala que el Auto de Vista de N° 138/2023 de fs. 297 a 302, no se pronunció respecto al agravio de la falta de valoración de la prueba de la confesión judicial provocada de Franklin Ossio Mujica cursante en fs. 237, argumentado que en su confesión indica que no se modificó el sistema informático, sino solamente modificó la programación de la venta de boletos, prueba que no fue valorada, en relación de lo señalado, generando la aplicación del art. 16 inc. a) de la Ley General de Trabajo, para que el trabajador no tenga el derecho a beneficios sociales.
2. Infracción del art. 16 de la Ley General del Trabajo, perdiendo el derecho a desahucio e indemnización en favor del trabajador.
Expone que por las siguientes causas “a) Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo”, “d) Inasistencia injustificada de más de seis días continuos”, y “g) Robo o hurto por el trabajador”, indica que el agravio fue que el juez de primera instancia no consideró que el demandante, reconoció que modificó premeditadamente el sistema informático habiéndose beneficiado de dinero según la prueba de fs. 111 a 183, por tal motivo no corresponde el pago de beneficios sociales y se debe aplicar la verdad material prevista en el numeral 16 del art. 1 del Código Procesal Civil aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal Constitucional, y máxime si la verdad material se sobrepone a la formal por mandato del art. 180 de la Constitución Política del Estado debiendo aplicar el inciso g) del art. 16 de la Ley General de Trabajo.
3. Transgresión al art. 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General de Trabajo, por lo que no corresponde el desahucio ni indemnización.
Que por las siguientes causas “a) Perjuicio material causado con intención en las máquinas, productos o mercaderías”, “g) Abuso de confianza, robo o hurto por el trabajador”, e “i) Abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran a la intimación de la autoridad competente”, y como aseveró previamente, sostiene que el demandante modificó premeditadamente el sistema informático beneficiándose por varios años causando daño económico a la empresa, y por este motivo se generó un proceso penal a la empresa porque rendía cuenta de un valor inferior al cobro siendo prueba que cursa en fs. 250 a 258, reiterando la aplicación de la verdad material y el sustento legal.
4. Contravención del art. 169 del Código Procesal de Trabajo, debido a que la sentencia no consideró las declaraciones testificales de descargo.
Acusa que el Juez A quo no consideró las declaraciones testificales de descargo que cursa en fs. 239 a 241, que los testigos señalan que el trabajador modificó el sistema informático para apropiarse dinero de los boletos vendidos, que abandonó su trabajo, que transmitió a otros empleados la forma de manipular el sistema informático para la venta de pasajes, acto que realizó durante 8 años, indicando que generó perjuicio económico a la empresa, indica que existe un proceso penal a la empresa y multas por facturación por Impuestos Nacionales, por el motivo de la modificación o adecuación al sistema informático de la emisión de boletos de pasajes, habiéndose emitido facturas falsas y que por tal motivo acusan a la empresa de falsedad material.
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