Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 206-Social Sucre, 11 de Junio de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Guadalupe Valdivieso Maldonado c/ Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (L.A.B.).
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 101-103, interpuesto por Sonia Guadalupe Valdivieso Maldonado, contra el Auto de Vista de fs. 98, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por la recurrente, contra el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (L.A.B.); los antecedentes del proceso, la providencia de fs. 108 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 6-7, tramitada que fue, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba a fs. 52-53, dictó Sentencia declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria de pago. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de fs. 98, CONFIRMANDO la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación de fs 101-103.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto acusa la violación de los arts. 7 inc. h) y 162-II de la Constitución Política del Estado; error de hecho y aplicación indebida de la ley e inobservancia de los principios procesales contenidos en el art. 3 del Código Procesal del Trabajo, argumentando corresponderle un reintegro salarial retroactivo por dos años más reliquidación de beneficios sociales, al haber desempeñado el cargo de Supervisora con un sueldo inferior a su categoría.
Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y recurso planteado, se establece que la Sentencia y Auto de Vista impugnados, resuelven con pertinencia y observancia de la normativa aplicable a los extremos de la controversia, al reconocer que la demandante no tiene derecho al pago del reintegro correspondiente a dos años y reliquidación de beneficios sociales demandado. Convencimiento arribado en base a los siguientes extremos:
La demandante Sonia Guadalupe Valdivieso Maldonado, prestó servicios en el L.A.B. por el lapso de 4 años, 9 meses y 21 días, habiendo cobrado, a su retiro, beneficios sociales por el concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación, conforme se evidencia del Finiquito de fs. 5 repetido a fs. 34.
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