Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 206 Sucre, 15 de octubre de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de escritura pública y nulidad de registro en Derechos Reales
PARTES : Carmela Baldiviezo Rodríguez y otros c/ Martha Baldiviezo Rodríguez
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto a fs. 399 a 402 por Carmela Baldiviezo Rodríguez por sí y en representación legal de Erasmo y Reynaldo Baldiviezo Rodríguez, contra el auto de vista Nº 164/2002 pronunciado en fecha 2 de octubre de 2002 a fs. 392-393 por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre nulidad de escritura pública y nulidad de registro en Derechos Reales seguido por los recurrentes contra Martha Baldiviezo Rodríguez, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El auto de vista recurrido, confirma en parte la sentencia apelada en cuanto a la nulidad de la Escritura Pública Nº 92/98 y la anulabilidad de la Partida Nº 0143378, así como también confirma en cuanto se declara improbada la demanda reconvencional "y revoca en cuanto se refiere a la nulidad del documento citado por el derecho que tiene la demandada a la parte de la porción de legítima dispuesta en su favor por la de cujus...".
Contra la resolución de vista, los demandantes recurren de casación acusando que el Auto de Vista resulta ultrapetita porque al demandar la nulidad de la escritura pública y consiguiente anulación del registro en Derechos Reales, la acción se fundó en los arts. 1059 y 1066 del Código Civil y en ningún momento se hizo referencia a la segunda parte de la primera cita legal, es decir, a la quinta parte restante que constituye la porción disponible que el de cujus puede destinar a las liberalidades, porque simplemente el documento de fs. 4 no hace referencia a este extremo. Que tampoco aquello fue reclamado por la demandada a tiempo de responder y plantear la demanda reconvencional.
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
Que, el principio de congruencia, previsto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, impone al juez la obligación de pronunciar sentencia que contenga decisiones precisas, concretas y positivas recayendo sobre las cosas litigadas en la medida en que hubieren sido demandadas y probadas por las partes. Si el juzgador se apartara de este marco jurídico, nos encontraríamos frente a sentencias ultra, extra o citra petita.
En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco compuesto por los arts. 227 con relación al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, entre los puntos resueltos por el a quo, y que hayan sido impugnados en la expresión de agravios, los que a su vez fijan las limitaciones exigidas por el principio de congruencia: tantum devolutum, quantum appellatum.
Que es obligación de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo grado, que sean precisas, concretas y positivas, resolviendo todas las pretensiones de las partes en la medida en que éstas han sido planteadas y probadas respondiendo al principio de congruencia y exhaustividad establecido por el art. 190 del cuerpo legal precitado.
CONSIDERANDO: Que, el art. 1059 del Código Civil regula la legítima a la que tienen derecho los hijos cualquiera sea su origen, disponiendo que aquélla es de las cuatro quintas partes del patrimonio del progenitor, correspondiendo la quinta parte a la porción disponible por parte del de cujus que puede destinar liberalidades. Cuando esto ocurre, así debe ser expresado por el progenitor si a algún hijo quiere mejorar la parte de la legítima que le corresponde, pues nada puede quedar sobreentendido.
Mostrando 13 de 25 parrafos.