Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 206 Sucre, 17 de junio de 2.005.
DISTRITO: Pando RECURSO: Ordinario - (Reconocimiento de mejor derecho propietario y otros).
PARTES: Doris Ruiz vda. de Terrazas c/Rodolfo Serato Cartagena.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 169 a 171 vta., planteado por Rodolfo Serato Cartagena contra el auto de vista Nº 39 de 1 de julio del 2.003 cursante de fs. 165-166, dictado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro el proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble interpuesto por Doris Ruiz vda. de Terrazas contra el recurrente, la concesión del recurso de fs. 173 vta., los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No. 12/03 de 17 de abril del 2003 cursante de fs. 149 a 151 vta. (fs. 153-155 vta.), el juez de partido en lo civil de Cobija-Pando, declaró probada la demanda de fs. 15 ratificada a fs. 20, disponiendo que el demandado Rodolfo Serato Cartagena entregue y reivindique el inmueble que detenta, ubicado en el Barrio Nazaria (Barrio Magisterio "Las Delicias, km 2"), inmueble Nº 085 de la calle Carmen Cabrejos, a favor de su verdadera propietaria Doris Ruiz vda. de Terrazas, en tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de desapoderamiento; al propio tiempo condena al pago de daños y perjuicios a determinarse en ejecución de sentencia, así como las mejoras introducidas por los detentadores.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Pando, mediante auto de vista No. 39 de 1 de julio del 2.003, confirma totalmente la sentencia apelada.
Que, contra esta resolución, el demandado plantea recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, acusando la violación de los arts. 3, 4, 5, 87, 88, 89, 90, 120, 121, 378 y 397 del Cdgo. de Pdto. Civil y de los arts. 1283 y 1286 del Cdgo. Civil, en apoyo de los arts. 250, 251 y 252 del referido cuerpo de normas adjetivas, impetrando se anule obrados hasta el vicio más antiguo y/o alternativamente se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, en el caso de autos, el recurrente no ha cumplido la exigencia prevista por el inc. 2) del Art. 258 del Pdto. Civil, por cuanto no especifica en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos.
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