Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 206 Sucre, 11 de junio de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jerónimo Rivera Auca c/ Selfa Viruez Zabala y otra.
Despojo.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 270 a 275 y vuelta interpuesto por Selfa Viruez Zabala y Deysi Beatríz Cornejo Solares impugnando el Auto de Vista de 19 de abril de 2005 cursante a fojas 256 a 257 de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Jerónimo Rivera Auca contra las recurrentes por la comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, a más de que el artículo 417, también referido, establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que en autos, del examen del recurso de fojas 270 a 275 y vuelta se evidencia que las recurrentes se limitan a realizar un análisis del juicio, realizando apreciaciones sobre las declaraciones testificales tanto de cargo como de descargo, de la inspección ocular, pretendiendo que el tribunal de casación vuelva a valorizar las pruebas y aspectos ya analizados por los jueces de instancia, para referir, en lo principal del supuesto fundamento del recurso, que son inocentes de la comisión del delito de despojo y acusa como violación del artículo 25 con relación al artículo 38 inciso 2) del Código Penal al no haber atenuado el tribunal de apelación la pena impuesta en su contra, aplicación errónea del artículo 350 del Código Penal e infracción de los artículos 171, 173, 179, 193 y 194 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse valorado -según las recurrentes- las pruebas de descargo producidas en el transcurso del juicio.
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