Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 206 Sucre, 27 de junio de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Pablito J. Barrientos Parada y
otros.
Falsedad Ideológica y otro.
**********************************************************************************
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal planteada por Pablito Barrientos Parada, Orlando Jordán Arredondo y Miltón Ardaya Domínguez de fojas 293 a 294 vuelta, dentro del proceso penal seguido en su contra por el representante del Ministerio Público y Silvana Sandra Almanza Romero, en representación de Jorge Mauricio Gonzáles Sfeir y David Jhon Horgan, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sus antecedentes y
CONSIDERANDO: que amparados en los artículos 116-X) de la Constitución Política del Estado y 133 del Código de Procedimiento Penal, así como en la Sentencia Constitucional Nº 1036/2002-R, los procesados, solicitan se proceda a declarar la extinción de la acción penal, toda vez que en el sub lite, hubiera "transcurrido superabundantemente el plazo perentorio de TRES AÑOS que es el de máxima duración del proceso...sic.", intervalo de tiempo que alegan se debe computar, desde la denuncia de 6 de noviembre de 2002.
Adjuntan en calidad de prueba, la acusación fiscal de 8 de marzo de 2003 y el formulario de información y denuncias de 6 de noviembre de 2002.
CONSIDERANDO: que estando el proceso para resolución de fondo, corresponde, en observancia del carácter vinculante que tiene la Sentencia Constitucional Nº 1365/2005-R, resolver previamente respecto de la extinción de la acción penal formulada por Pablito Barrientos Parada, Orlando Jordán Arredondo y Miltón Ardaya Domínguez de fojas 293 a 294 vuelta. En esos antecedentes, se tiene que el presente proceso, conforme sale de fojas 238 se inició a partir de la denuncia presentada por Silvana Sandra Almanza Romero el 6 de noviembre de 2002 (fojas 283), ante la división delitos contra la corrupción pública, de la Policía Técnica Judicial de Santa Cruz (PTJ), documental aparejada a tiempo de plantear la solicitud de extinción y que se encuentra debidamente legalizada siendo pertinente a los efectos de considerar lo impetrado.
Planteada la acusación fiscal el 8 de marzo de 2003 (fojas 16 a 23 y 284 a 291), se radica la causa ante el Tribunal de sentencia Nº 4 de la ciudad de Santa Cruz (fojas 26), disponiéndose que ante el defectuoso señalamiento de domicilio conforme sale de los informes de fojas 48 y 58, se proceda a notificar a los coprocesados Pablito Jorge Barrientos Parada y Milton Ardaya Dominguez, mediante edictos, empero antes de la publicación se apersonan ante el Tribunal de juicio y hacen conocer sus domicilios reales, acompañando documentales respaldatorias. Cumplidos los actos preparatorios del juicio, la audiencia se desarrolla el 25 de octubre de 2004, concluyendo el 5 de noviembre del mismo año, habiendo el Tribunal a quo, dictado sentencia absolutoria en favor de los co-procesados (fojas 124 a 139 vuelta).
Debidamente notificadas las partes con la sentencia, fue impugnada por la abogada apoderada de la parte civil el 27 de noviembre de 2004 y por la representante del Ministerio Público el 28 de diciembre de 2004; corrido el traslado de ley, los procesados responden al recurso planteado, disponiéndose la remisión de obrados ante el Tribunal de alzada, actuado que se cumple el 31 de enero de 2005.
Durante el trámite del recurso, el 10 de febrero de 2005, se efectúa la audiencia de fundamentación oral; sin embargo, la apoderada de los acusadores particulares, interpone recusación contra los Vocales de la Sala Penal Segunda, Adhemar Fernandez Ripalda y Edgar Molina Aponte (fojas 215 y 218 respectivamente) las que fueron rechazadas mediante los Autos interlocutorios de fojas 216 y 219; remitiéndose copias legalizadas en consulta, siendo posteriormente confirmados, mediante Auto de fojas 228, imponiendo multa a la parte recusante.
La Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncia el Auto de Vista de 22 de marzo de 2005, declarando improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por Sandra Almanza Romero y Doryz Rivero Urrutia, apoderada de la parte civil y fiscal respectivamente. En esa misma fecha, la abogada apoderada de los acusadores particulares, pide al Tribunal de alzada, difiera la resolución del recurso, en virtud de que se habría interpuesto un recurso de Amparo Constitucional, en contra de los Vocales que resolvieron la consulta de la recusación (fojas 234), solicitud que no fue atendida por extemporánea.
Mostrando 15 de 30 parrafos.