Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 206
Sucre, 6 de junio de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Guillermo Antezana Virreira c/ "ELECTROPAZ" S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 375-378, interpuesto por María Eugenia Antezana Virreira, apoderada legal de Guillermo Antezana Virreira, contra el auto de vista Nº 007/2002, de 18 de enero de 2002 (fs. 372), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Sociedad Anónima Boliviana Electricidad de La Paz S.A. "ELECTROPAZ", la respuesta de fs. 395-396, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 02/2000, el 11 de enero de 2000 (fs. 325-326), declarando improbada la demanda de fs. 112-113, y probada la excepción perentoria de pago, debiendo procederse al archivo de obrados.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 007/2002, de 18 de enero de 2002 (fs. 372), se confirma la sentencia, sin costas.
Que, contra el auto de vista, el demandante a través de su apoderada legal, interpone recurso de nulidad, realizando una relación de antecedentes, para concluir acusa que se violaron los arts. 162 de la C.P.E., 4, 6, 46, 55 de la L.G.T., 3º inc. h), 150, 202 incs. b) y c) del Cód. Proc. Trab., alegando que durante la relación laboral ejerció dos cargos en forma simultánea -Supervisor de Almacenes y Superintendente de Suministros- y que solamente percibió el salario del primer cargo y no así del segundo; pide que por lo menos se le cancele la diferencia por haber desempeñado ambos cargos. Solicita asimismo se case el auto de vista y deliberando en el fondo declare probada la demanda y consiguientemente procedente el pago de los derechos sociales demandados.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales y los términos aludidos en el recurso, se tiene:
I.- Uno de los elementos indispensables en la relación laboral, es el relativo al salario, que constituye la prestación que percibe el trabajador por haber puesto su capacidad o fuerza de trabajo a disposición del empleador, de acuerdo a lo convenido en el contrato de trabajo y, en el caso de que no se lo hubiere concertado, bastará con acreditar el hecho de la prestación. Constituyéndose la remuneración en el único y principal ingreso para hacer frente a los gastos de subsistencia personal y familiar, que le permita mantener un determinado nivel y género de vida, dado su carácter alimentario.
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