Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 206 Sucre, 28 de marzo de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Albina Pareja de Quesada c/ Ramón Ustariz Butrino y otra.
Estafa.
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VISTOS: Que el trámite de extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por Albina Pareja de Quezada contra Ramón Ustariz Butrino y Ruth Navía de Ustariz, por el delito de estafa, abuso de confianza, los antecedentes del proceso, requerimiento fiscal de fojas 514 a 515 y;
CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio Público analizando los datos procesales, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de l4 de septiembre de 2004, Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, señala que no procede la extinción de la acción penal, cuando la dilación del proceso es atribuible al procesado y no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos señalados por el Código de Procedimiento Penal abrogado aún vigente para la presente causa, en el presente proceso no existe actos que sean violatorios de las garantías y derechos constitucionales de los procesados que vulneren las disposiciones legales que impliquen a su vez la violación, de la seguridad jurídica, del debido proceso; por el contrario la conducta de los procesados Ramón Ustariz Butrino y Ruth Navía de Ustariz están marcados dentro de los actos dilatorios a la que se refiere la Sentencia Consitucional Nº 0101/2004, en el caso de Autos han interpuesto incidentes: recursos ordinarios y extraordinarios causando demora en la tramitación de la causa, en consecuencia requiere porque se declare de oficio no ha lugar a la extinción de la acción penal.
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