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TSJ

AS/0206/2008

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 206 Sucre, 6 de junio de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Osfaldo Pedriel Rodríguez, Luís Edgar Melgar Céspedes y Fernando Vilela Martínez.

tráfico de sustancias controladas (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 6 de junio de 2008

VISTOS: El recurso de casación de fojas 431 a 432 interpuesto únicamente por los procesados Luís Edgar Melgar Céspedes y Freddy Melgar Céspedes, contra el Auto de Vista Nº 123/2003, de fecha 9 de septiembre del año 2003, cursante de fojas 428 a 429 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Osfaldo Pedriel Rodríguez, Luís Edgar Melgar Céspedes y Fernando Vilela Martínez, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; y, contra Freddy Melgar Céspedes, por el delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previsto en los artículos 76 con relación al 48 ambos de la Ley 1008, los antecedentes, las disposiciones acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de fojas 437 a 440, y

CONSIDERANDO: Que el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas (liquidador) de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 13 de junio del año 2002, pronunció la sentencia de fojas 383 a 385, declarando a los procesados: 1) Osfaldo Pedriel Rodríguez, Luís Edgar Melgar Céspedes y Fernando Vilela Martínez, autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de privación de libertad de diez años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Cárcel de Palmasola, al pago de 400 días multa, a razón de Bs.-3.- por día, y pago de costas, daños y perjuicios causados al Estado a regularse en ejecución de fallos; 2) a Freddy Melgar Céspedes, autor y culpable del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del artículo 48 con relación al artículo 76 ambos de la Ley 1008, condenándole a sufrir la pena de privación de libertad de seis años y ocho meses de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Cárcel de Palmasola, al pago de 400 días multa a razón de Bs.-3.- por día, pago de costas, daños y perjuicios causados al Estado a fijarse en ejecución de sentencia. Confisca definitivamente a favor del Estado Boliviano los siguientes bienes: I) un vehículo tipo vagoneta, marca toyota, color blanco, placa SUG-061, chasis CA67-0041493, motor ilegible, placa PPZ-802, cuya acta de incautación cursa a fojas 26 de propiedad de Luís Edgar Melgar Céspedes, aclara que a fojas 73 cursa una tarjeta del registro nacional de éste vehículo a nombre de Riquelme Soria Parada; II) una motocicleta marca honda, sin placa, color roja, chasis 9C2250VTR023531, cuya acta de incautación corre a fojas 29 de propiedad de Freddy Melgar Céspedes; III) dos teléfonos celulares marca sony y nokia, cuya acta de incautación cursa a fojas 34 de propiedad de Luís Edgar Melgar Céspedes y Osfaldo Pedriel Rodríguez; IV) varias cadenas, anillos, pulseras y aretes de oro, cuyo detalle y acta de incautación cursa a fojas 36 de propiedad de Osfaldo Pedriel Rodríguez.

En grado de apelación, el tribunal ad quem confirma en todas sus partes la sentencia apelada.

Que, contra el referido auto de vista, recurren de casación sólo los procesados Luís Edgar Melgar Céspedes y Freddy Melgar Céspedes, señalando que no se ha valorado a cabalidad las pruebas de descargo y las de cargo, acusa como violados los artículos 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972, citando como causales de nulidad o casación el inciso 2) del artículo 296 del Código Adjetivo Penal, piden casar el auto recurrido determinando sus absoluciones de pena y culpa de los delitos por los cuales fueron condenados.

CONSIDERANDO: Que el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal concede a los jueces de instancia la facultad privativa e incensurable en casación, de apreciar la prueba, valorándola en su conjunto, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, e igualmente el artículo 37 del Código Penal determina que compete a los jueces la fijación de la pena dentro de los límites legales.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Osfaldo Pedriel Rodríguez, Luís Edgar Melgar Céspedes y Fernando Vilela Martínez.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2008AS/0206/2008Fuente oficial