Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 206 Sucre, 1 de abril de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público a querella de Luís Ángel Gerardo Salinas Ojeda c/ Roberto José Cartagena La Fuente
Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Apropiación Indebida (D)
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Sucre, 1 de abril de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por muerte del encausado interpuesta por la defensora de oficio Martha Sánchez Pizarro a fs. 362, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Luís Ángel Gerardo Salinas Ojeda contra Roberto José Cartagena La Fuente, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y apropiación indebida, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 345 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante a fs. 362 la defensora de oficio Martha Sánchez Pizarro solicitó la extinción de la acción penal por muerte presunta de su defendido, poniendo en antecedente que dicho fallecimiento se halla inscrito por orden judicial emitida por el Juzgado Tercero de Instrucción de la ciudad de Cochabamba (Sentencia de 20 de mayo de 2005), adjuntando para dicho efecto a fs. 1 el certificado de defunción del procesado José Roberto o Roberto José Cartagena La Fuente. Por cuya razón, solicita la extinción de la acción penal a favor de su defendido en aplicación del art. 27.1) de la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal.
Teniendo en cuenta las afirmaciones precedentemente expuestas se viene a considerar la solicitud de extinción de la acción penal por muerte de persona interpuesta por la defensora de oficio Martha Sánchez Pizarro, a cuyo fin se tiene el requerimiento del Ministerio Público de 18 de enero 2006, cursante a fs. 365 a 368 de obrados, requiriendo porque se declare no haber lugar a la extinción de la acción penal con el fundamento de que el certificado de defunción de fs. 361 no resulta ser suficiente para acreditar el fallecimiento presunto del procesado y mientras el hecho no sea debidamente respaldado con prueba idónea, se rechace la solicitud impetrada de la extinción de la acción penal por muerte del imputado.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la dogmática procesal penal las razones por las cuales se extingue la acción penal están vinculadas a ciertos hechos: por ejemplo la muerte del imputado contra quien se dirige esa persecución penal, o el caso en que el propio Estado actúe con lentitud, impidiendo que el proceso penal culmine en un plazo razonable debido a su pasividad, o incompetencia de sus actores, u otros factores como la excesiva carga procesal, escaso número de jueces, etc. Por lo que desemboca el proceso restringiendo y violando garantías establecidas en la Constitución Política del Estado en sus arts. 6, 9, 16 y 228, como el debido proceso, que exige que la persecución penal por parte del Estado culmine en un plazo razonable. De la misma manera se pronuncia el art. 9.3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 8.1) del Pacto de San José de Costa Rica.
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